Consecuencias de no notificar correctamente una demanda en España. Nulidad de lo actuado.

Defectuosa Notificación de una demanda en España. Nulidad del procedimiento

En el artículo de hoy, vamos a hablar de forma sencilla, de cómo debe ser la notificación de una demanda en España. Y que, si no se hace correctamente, se puede solicitar la nulidad de todo lo actuado, y el “reinicio” del procedimiento.

Cómo se debe notificar una demanda en España

En principio, según la ley de enjuiciamiento civil, LEC, se debe notificar al demandado personalmente. El artículo 155 LEC, señala que en la demanda, se debe señalar:

.- el domicilio o domicilios conocidos del demandado.

.-Igualmente, todos los datos que se conozca del demandado. Y puedan servir para localizarlo. Es decir, número de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico, etc.

Si no es posible designar un domicilio, o notificarle en los domicilios conocidos. Según el artículo 156 LEC, el juzgado debe tratar de averiguar otras direcciones. Normalmente, en Registros oficiales, Seguridad social, Dirección General de Tráfico,  policía, etc.

Imposibilidad de notificación.  La notificación mediante edictos.

Sólo cuando no sea posible notificar al demandado o averiguar otros domicilios, se le puede notificar por EDICTOS.

Pero, el Tribunal Constitucional español, TC, ha señalado, que antes de notificar por edictos, hay que tratar de averiguar el domicilio. Se debe de haber agotado todas las posibilidades para averiguarlo.

Consecuencias de la falta de notificación de la demanda. O su notificación por defectuosa, o por  edictos sin haber intentado averiguar el domicilio. LA NULIDAD.

Consecuentemente, si  a un demandado no se le ha notificado la demanda. O bien, se le ha notificado por edictos, pero no se ha intentado con todos los medios averiguar su domicilio. Se puede solicitar la nulidad de lo actuado y retrotraer lo actuado, hasta la notificación inicial.

Pues, se atentaría contra su derecho a una tutela judicial efectiva del demandado. Y se le causaría indefensión.

La sentencia del Tribunal Constitucional 125/2020 de 21 de septiembre. Ejecución hipotecaria.

Destacamos la sentencia 125/2020 del TC. Por la que anuló la ejecución de un préstamo hipotecario contra una empresa. A pesar de que se había intentado notificar la ejecución al deudor, en varias direcciones. El TC, entendió que el juzgado había vulnerado el derecho del deudor. Y debía haber agotado todas las posibilidades, y buscar otros domicilios; así, debería haber intentado notificar, en:

.- la dirección de la finca hipotecada.

.- en el domicilio del administrador de la empresa, que constaba en las escrituras.

.- haber solicitado más información al ejecutante. Datos de contacto, etc.

Conclusión

Si usted se ha enterado de la existencia de un procedimiento judicial contra usted en España, que  no se le ha notificado. Sepa, que es posible comprobar si se le ha notificado por edictos. Y si la notificación es correcta. Se debe confirmar si se ha intentado averiguar su domicilio. Pues, si se ha producido la notificación de una demanda en España, de forma incorrecta, se podría solicitar la nulidad de lo actuado. Lo que supondría reiniciar el procedimiento, y tener la posibilidad de defenderse

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Carlos Baos (Abogado)

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