Cuando se decide dar el paso hacia el matrimonio, a menudo se pasa por alto la importancia de comprender las implicaciones legales y económicas del régimen económico que se elija. Muchas personas no son conscientes de las consecuencias que podrían surgir en caso de separación, divorcio o incluso fallecimiento. Contar con un adecuado consejo legal antes del matrimonio no solo ayuda a evitar sorpresas. También permite tomar decisiones informadas que protejan tanto los bienes como los intereses de cada uno.
Los diferentes regímenes económico-matrimoniales en España.
En España, existen varios regímenes económicos que pueden aplicarse al matrimonio, siendo los más comunes el de gananciales y la separación de bienes. El régimen de gananciales implica que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges (aunque hay excepciones: recibir donaciones, herencias, etc.). Por su parte, bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad individual de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En general, en España, el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto (cuando no se han otorgado capitulaciones) es el de gananciales. Este régimen puede ser aplicable también a personas extranjeras cuando, en ausencia de capitulaciones; el primer domicilio común del matrimonio está sito en España. Por lo tanto, es esencial conocer estos regímenes y sus implicaciones para elegir el que mejor se adapte a la situación personal y económica de cada pareja.
Régimen económico matrimonial de gananciales y Préstamos hipotecarios anteriores al matrimonio.
Una diferencia crucial entre el sistema de gananciales y el de separación de bienes es cómo se manejan las deudas previas al matrimonio. Imaginemos el caso Ana y Juan, que se casan en gananciales. Ana tiene una hipoteca pendiente antes del matrimonio, con una cuota mensual de 500€. Durante los 20 años siguientes al matrimonio, Ana paga el resto de préstamo. Es decir, 150.000€.
En caso de divorcio, Juan podría argumentar que la mitad del dinero con el que Ana pagó el préstamo fue aportada por él. Ya que, en régimen de gananciales, existe una presunción de ganancialidad. Es decir, los bienes e ingresos generados durante el matrimonio se consideran compartidos por ambos cónyuges, salvo que se pruebe lo contrario. Esto podría implicar que, al divorciarse, Juan tenga un crédito contra Ana por la mitad de lo abonado. Es decir, que le pueda reclamar 75.000€.
Sistema de gananciales e ingresos por alquileres de bienes privativos.
Es importante tener en cuenta que los bienes privativos de cada cónyuge que posee antes de casarse, no se convierten en comunes al casarse en régimen de gananciales. Por ejemplo, si Juan tiene tres viviendas antes de casarse con Ana, y las alquila, esas viviendas seguirán siendo de Juan en régimen de gananciales. Sin embargo, lo que muchos no saben es que los ingresos provenientes de los alquileres de esas propiedades sí se consideran gananciales. Es decir, que pertenecen por igual a Juan (propietario) y a Ana (cónyuge no propietaria).
Conclusión,
Ningún régimen económico es objetivamente mejor que otro, ya que cada pareja tiene sus propias circunstancias personales y económicas. Lo importante es estar bien informado, estudiar cada caso al detalle, y tomar decisiones legales y financieras conscientes. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia, Separación y Divorcio y capitulaciones matrimoniales. Para recibir consejo legal antes del matrimonio, o ante un posible divorcio, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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