Consejos legales para ahorrarse la mayoría de su préstamo, si su banco lo ha cedido a un tercero

Es posible que algunos de ustedes tengan un préstamo hipotecario o un préstamo personal con un banco, y que hayan tenido problemas de pago, y su banco haya vendido el crédito a un tercero, normalmente lo que se conoce como un fondo buitre.

Normalmente el banco realiza estas cesiones, por créditos que entiende que son difíciles de cobrar, son ventas masivas ( es decir muchos créditos juntos) y por un importe mucho menor a la cuantía realmente debida.

Generalmente, esta cesión suele considerarse como una mala noticia por el deudor-consumidor, pues estos fondos y empresas especializas en la compra, gestión y cobro de deudas, suelen ser más agresivas a la hora de negociar y reclamar, difíciles de contactar, se niegan a poner por escrito los acuerdos que proponen, etc.

Pero estas cesiones por parte del banco, pueden en ocasiones tener consecuencias muy favorables y positivas para el deudor, pues legalmente, y siempre que se cumplan algunos requisitos, podrían tener la posibilidad de extinguir su deuda, pagando al cesionario (nuevo dueño del crédito), lo que éste pagó por la deuda al banco, que normalmente será mucho menor que lo que realmente adeudado, más intereses y costas.

Así, el artículo 1535 del Código Civil español, señala que:

“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”

 

Para que el deudor pueda ejercer este derecho de “retracto” y extinguir su crédito, debe ser un crédito litigioso, es decir, que no haya acuerdo sobre el mismo, y que el deudor en sede judicial se haya opuesto; además, existe un plazo muy breve, para que el deudor pueda hacer uso de esta posibilidad, de únicamente 9 días.

Es cierto que estos requisitos estrictos, han sido matizados y suavizados por algunos jueces y tribunales, pero no siempre son fáciles de cumplir.

Por lo tanto, si usted tiene una deuda con un banco, y le han comunicado que la misma ha sido cedida a un tercero, es posible que pueda liberarse pagando al nuevo acreedor lo que éste pagó por la deuda, que normalmente será muchísimo menos que lo debido al acreedor original. Aunque los requisitos exigidos para poder beneficiarse de esta posibilidad legal son complicados de cumplir, vale la pena comprobar si es posible, pues el ahorro puede muy importante.

Si usted necesita asistencia legal en relación con lo señalado, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

Tel: 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2016– Todos los derechos reservados