¡ Cuidado si va a solicitar un Préstamo hipotecario en España!. Consejos para evitar sobrecostes, comisiones ocultas, etc

Si usted va a comprar un inmueble en España, es posible que necesite un préstamo hipotecario, si es así, debe usted tener cuidado con ciertos gastos y comisiones, que no siempre son explicados de forma correcta por los bancos españoles.

Según la normativa vigente, el banco le debe informar de forma previa, y antes de acudir a la notaría a firmar la escritura pública de préstamo hipotecario, de las condiciones económicas, características del mismo, gastos, etc. En ocasiones, los bancos no informan con anterioridad, pero hacen firmar el mismo día de la notaría un documento, con una fecha anterior, señalando que los clientes han sido informados con la antelación suficiente.

Es muy importante, revisar con detenimiento las condiciones del préstamo hipotecario antes de ir a la notaría, e igualmente la propia escritura de préstamo hipotecario a firmar.

Usted debe tener en cuenta, en otras cuestiones, las siguientes:

.-El seguro de daños:  aunque entendemos que no es obligatorio, es muy común que los bancos condicionen la concesión del préstamo, a que el inmueble esté asegurado, para evitar que el banco pierda su garantía si éste sufriera algún daño.  Pero, aunque el banco le exija la contratación de un seguro de daños, no le puede obligar a que lo contrate con el propio banco, pudiendo usted elegir la entidad que estime conveniente.

.-El seguro de vida no es obligatorio:  Lamentablemente, hemos podido comprobar que algunos bancos dicen a sus clientes, que en España para obtener un préstamo hipotecario es obligatorio contratar un seguro de vida.  Esto no es así, y si el banco le fuerza a hacerlo, sepa usted que puede negarse, o desistir de la contratación del seguro ( aunque habrá que hacerlo inmediatamente tras la contratación).

.-Comisiones de apertura, mantenimiento, correo:  Algunas entidades explican a sus clientes las condiciones generales del préstamo, es decir, el importe, el tipo de interés inicial, pero olvidan informar de forma adecuada sobre otras comisiones que cargan, así algunas entidades cobran una comisión de apertura ( por la concesión del préstamo), otras una comisión por correo ( por enviar los recibos mensuales del préstamo), comisión de estudio, etc.

.-Gastos de la formalización del préstamo.

Algunas entidades bancarias siguen señalando en sus escrituras de préstamo hipotecario que todos los gastos de la formalización del préstamo: notaria, registro, impuestos, tasación, tramitación, etc. deben de ser pagados por los consumidores, y todo ello, a pesar que incluso el Tribunal Supremo de España, en su sentencia de 23/12/2015, declaró este tipo de cláusulas, que imponen todos los gastos a los consumidores, abusivas, y por lo tanto nulas.

Incluso hemos llegado a ver bancos, que por la tramitación de las escrituras de hipoteca en el registro de la propiedad, cobran hasta 5 y 10 veces más, que los honorarios normales por dichos servicios.

 

Por lo tanto, antes de acordar un préstamo con un banco, debe pedirle que le confirme con detalle qué gastos, comisiones, condiciones, van a existir y quién deberá hacer frente a los mismos, desde el inicio del proceso, hasta el final, es decir, hasta la inscripción en el registro de la propiedad de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

 

Si usted, o alguien que usted conoce se encuentra en esta situación, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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