Analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Curatela y Guarda de hecho. Medidas de apoyo a personas con discapacidad. Asesoramiento legal experto.

Curatela y guarda de hecho. Discapacidad.

Como explicamos en anteriores artículos, la Ley 8/2021 trajo consigo importantes cambios en España en la regulación de los derechos de las personas con discapacidad. En el artículo de esta semana analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre dos de las principales novedades introducidas por esta ley: la curatela y guarda de hecho.

Novedades de la Ley 8/2021.

El principal cambio de la Ley 8/2021 fue centrarse en proporcionar apoyos y medidas de ayuda al discapaz, en vez de simplemente incapacitarlo. Se eliminaron figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada y la prodigalidad. Y se introdujeron otras como el curador y el guardador de hecho. Ambas tienen como objetivo velar, proteger y asistir a la persona discapacitada, pero presentan importantes diferencias.

Curatela y guarda de hecho en el Código Civil.

La curatela es una medida que se constituye formalmente. Es decir, es decretada por un juez. Por lo que su ámbito y facultades están claramente delimitadas. Ya que será un juez el que fije su contenido. La curatela puede ser de dos tipos: asistencial o representativa; dependiendo del grado de discapacidad y las necesidades que tenga el discapaz.

Sin embargo, la guarda de hecho es una institución que existe sin más. Es decir, no ha sido decretada judicialmente, ni mediante una medida voluntaria como un poder notarial preventivo, etc. Es guardador de hecho el que, de facto, se encarga de asistir a la persona con discapacidad en el día a día. Puede ser un familiar que conviva con el discapaz. Un vecino. Etc. Dependerá de cada caso.

La guarda de hecho en la práctica. Problemas habituales.

El guardador de hecho adquirió gran relevancia tras la reforma de la ley. De hecho, el Código Civil establece que mientras haya una guarda de hecho que funcione adecuadamente, no será necesario establecer una curatela. Esto ha llevado a varios Tribunales, a rechazar el nombramiento de curador mientras existe un guardador de hecho.

El principal inconveniente de la guarda de hecho es que sus funciones no están claramente delimitadas. Por lo que, en la práctica, es habitual que el guardador de hecho se enfrente a problemas en el día a día a la hora de realizar gestiones ante la entidad bancaria del incapaz, relacionarse con la administración, etc.

Sentencia 1444/2023 del TS: El caso concreto.

Por primera vez desde la entrada en vigor de la ley, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el asunto. El caso es el siguiente. Un hombre sufre un ictus cerebral en el año 2016 que le deja con una incapacidad severa. A partir de ese momento, su mujer se encarga de asistirle en el día a día, de manera informal, mediante una “guarda de hecho”. Ante las constantes dificultades a las que se enfrenta (gestiones con los bancos, la administración, etc.) su mujer solicita que se la nombre la curadora de su marido.

Inicialmente, se desestima su petición. Los argumentos, tanto del Juez como del Ministerio Fiscal es que ya existe una guarda de hecho que funciona adecuadamente. Y, por lo tanto, no es necesaria la figura de la curatela. El Tribunal Supremo, ha rechazado este razonamiento y, finalmente, ha nombrado a su mujer como curadora. La reflexión del Alto Tribunal es clara: la previsión de que la curatela no procede si existe una guarda de hecho que funcione adecuadamente no puede interpretarse de forma rígida. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso.

Conclusión.

En White Baos Abogados somos expertos en medidas de apoyo para personas con discapacidad, curatela y guarda de hecho, etc. Si usted tiene un familiar que necesita ayuda en este sentido, o si usted desea dejar por escrito sus deseos, en un poder preventivo, para situaciones de dependencia… no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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