CONSULTA:
Estimado abogado,
Mi esposa y yo somos británicos, residimos en España, y nos vamos a divorciar. Deseamos establecer una custodia compartida en relación con nuestro hijo común. Vivimos en una casa que es propiedad únicamente mía y mi mujer no tiene ninguna propiedad.
Si no llegamos a un acuerdo y vamos a un juicio, ¿ puede el tribunal obligarme a dejar que mi esposa viva en mi casa?.
Respuesta.
Estimado lector, gracias por su consulta legal.
Lo primero, señalar que entendemos que es muy importante que traten de llegar a un acuerdo adecuado para todas las partes, y en especial para los hijos del matrimonio.
En segundo lugar, señalar que en la presente respuesta no vamos a tratar de las compensaciones entre los cónyuges, ni de las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores, y nos vamos a centrar únicamente en la atribución del uso de la vivienda familiar.
Cuando la custodia se atribuye solo a uno de los progenitores ( padre o madre), lo normal será que éste conviva con los menores en el que fue domicilio familiar, y todo ello según lo señalado en el artículo 96 del Código Civil español, que textualmente dice:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
Cuando existan varios hijos y unos se queden con un progenitor y otros con el otro, dice este mismo artículo que:” el Juez resolverá lo procedente”.
En relación con la posible atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge no propietario en los supuestos de custodia compartida, no hay en España una regla establecida, ni tan siquiera una jurisprudencia clara de los tribunales. En una reciente sentencia del tribunal Supremo de octubre de 2014, se dije que de forma análoga a lo señalado en el punto anterior, “el juez resolverá lo procedente.”
Conclusión:
Por lo tanto, dependerá de la decisión del juez que deberá analizar las circunstancias específicas de su caso, y deberá fijarse en varios factores:
1.- El interés superior y más necesitado de protección: es decir la necesidad de asegurar que los hijos puedan estar con sus dos padres o progenitores.
2.- En segundo lugar, su derecho de propiedad como dueño del inmueble.
Por lo tanto, en su caso, el juez valorará sus circunstancias concretas, si usted tiene otras propiedades o no que pueda utilizar, si su mujer tiene medios económicos suficientes para alquilar una propiedad, cual es la solución mejor para el menor, etc. tras valorar las circunstancias, decidirá si permite a su mujer usar la propiedad que fue el domicilio familiar y que le pertenece solamente a usted, y en caso de hacerlo, lo normal es que lo haga por un plazo de tiempo limitado. En cualquier caso, para poder darle un asesoramiento más adecuado deberíamos analizar su caso detenidamente.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
2014