Si usted ha sufrido daños en su propiedad y quiere reclamar, es importante tener en cuenta una serie de cuestiones legales entre las que destaca el plazo de prescripción. Dicho en otras palabras, el plazo que usted tiene para reclamar por la vía judicial, desde que aparecen los daños. En el artículo de esta semana analizamos esta cuestión que es fundamental para que una reclamación por daños en la propiedad tenga éxito.
Plazo de prescripción. ¿Cuánto tiempo tiene usted para reclamar?.
Si un tercero causa daños a su propiedad, el plazo para reclamar dependerá, en principio, del origen de estos. Si se trata de una responsabilidad contractual (art. 1.964.2 del Código Civil) usted tendrá un plazo de 5 años para reclamar desde que se produjo el daño. Un ejemplo de este tipo de responsabilidad serían los daños que le pueda causar a usted un inquilino. Sin embargo, en casos de responsabilidad extracontractual (por ejemplo, si un vecino le provoca daños haciendo una obra, sufre filtraciones del piso de arriba, etc.) en virtud de los artículos 1902 y 1968.2 CC, el plazo para reclamar sería únicamente de 1 año.
En ambos casos el plazo siempre empieza a contar desde el momento en que se produce el daño. Aunque, como veremos a continuación, hay algunas excepciones.
El caso especial de los daños continuados.
Existen situaciones en las que los daños en la propiedad no son simplemente el resultado de un único evento. Sino que son daños que se prolongan en el tiempo, a veces de manera imperceptible pero constante. Estos son conocidos como ‘daños continuados’ y presentan un desafío adicional en términos legales.
A diferencia de los daños instantáneos (la rotura de un tabique o pared medianera de un vecino en una obra, etc.) los daños continuados pueden manifestarse y agravarse gradualmente a lo largo del tiempo. Por ejemplo, según el caso, las filtraciones de agua en una vivienda. Esto complica la determinación del momento exacto en que se inicia el plazo de prescripción para iniciar acciones judiciales contra el causante.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los daños continuados.
En los casos de daños continuados, los tribunales establecen que el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que se produce el resultado definitivo del daño. El cual puede ocurrir mucho después del inicio de la actividad o situación que lo causó. Es decir, en estos casos, el plazo no empieza “desde que lo supo el agraviado” (como ocurre con los daños normales). En los daños continuados, el plazo de prescripción no comienza hasta la producción del “definitivo resultado”. Es decir, hasta que se identifica claramente el alcance total del daño y su impacto final.
El caso concreto. Éxito judicial.
A estos efectos, adjuntamos una sentencia en que la Audiencia Provincial de Alicante nos vuelve a dar la razón en un juicio sobre daños continuados en una terraza. Nuestro despacho representaba a una comunidad de propietarios que defendía que el plazo para reclamar había prescrito porque no se trataba de un daño continuado. Y que el origen del problema era en realidad un daño de carácter permanente. Pueden leer la sentencia completa pinchando en este enlace.
Conclusiones
En White-Baos Abogados somos expertos en derecho judicial, y de daños. En reclamaciones por daños en la propiedad, los plazos para reclamar y la prescripción son clave. Si se enfrenta a este problema, de una forma o de otra, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2024 – Todos los Derechos Reservados.