Hace unos años otorgar e inscribir una escritura de ampliación de obra nueva con el objeto de hacer coincidir la realidad registral, es decir la descripción del registro de la propiedad, con la realidad física era relativamente sencillo. En el caso de declaración de ampliación u obras antiguas, es decir aquellas que estaban terminadas, bastaba con un certificado de un técnico competente, que indicara la antigüedad de la construcción, que ésta era superior a 4 años, y que se describiera la propiedad.
Pero lamentablemente, en la actualidad, y tras los numerosos cambios normativos de los últimos años, realizar una ampliación o declaración de obra nueva con éxito y que ésta se inscriba en el registro de la propiedad, se está convirtiendo en algo complejo.
Complejo, porque teniendo en cuenta que en España el registro solo consta de una descripción pero no incluye planos, y que normalmente no concuerda con el catastro, ahora se pretende por la administración conseguir coordinar y hacer coincidir catastro, registro de la propiedad y realidad, y que el trabajo y documentos para ellos, sean aportados por los propios administrados, cada vez que por ejemplo se declara una obra nueva, exigiendo que se acompañe cada vez más documentación técnica, administrativa, etc.
Ahora, se debe aportar coordenadas de referenciación geográfica de cada uno de los nuevos elementos que se van a declarar, lo que en ocasiones da lugar a problemas técnicos, diferencia de criterios entre registradores, topógrafos, etc.
Ahora además entendemos que es requisito necesario aportar licencia de ocupación o equivalente, que acredite que la propiedad y/o la ampliación es susceptible de ser utilizada para su destino.
Todo lo señalado es de una extraordinaria importancia si tenemos en cuenta que si por ejemplo usted quiere vender su propiedad, y la descripción en el registro y en catastro no coincide con la realidad física, es muy posible que su comprador imponga como condición que registro y catastro se actualicen. Según lo señalado, y ante la posibilidad de retrasos, imprevistos, etc., puede ser muy aconsejable actualizar nuestra propiedad en el registro de la propiedad lo antes posible, para así, en el momento de encontrar a un comprador, que la propiedad esté en perfectas condiciones y por lo tanto, no haya problemas de última hora que retrasen la compraventa o incluso la pongan en peligro.
Por lo tanto, si usted quiere vender o actualizar su propiedad en el registro de la propiedad o en catastro, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2016– Todos los derechos reservados