Derecho concursal en España. Acciones previas al concurso y su influencia en la insolvencia y el perdón de las deudas.

Insolvencia y el perdón de las deudas. Qué hacer y qué no hacer.

El derecho concursal español, en relación con la insolvencia y el perdón de las deudas, prevé una serie de conductas, que se entienden como no aceptables. Estas conductas, pueden llevar a la calificación del concurso como culpable.

Concurso Culpable.

Que un concurso sea declarado culpable, significa que se entiende que el concursado o insolvente, es responsable de la insolvencia.

Legalmente, será declarado de esta forma, cuando el deudor, voluntaria o imprudentemente, haya creado o empeorado su insolvencia.

Contrariamente, el concurso se calificará como fortuito, si no fuera “culpa” del concursado. Por ejemplo: si un autónomo cayera enfermo, y no pudiendo trabajar, se  endeudara  y deviniera insolvente. En este caso, es evidente, que la insolvencia no es por su culpa, ni voluntad.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)  

La exoneración del pasivo insatisfecho, es la posibilidad prevista en derecho concursal español, de perdonar las deudas del concursado no pagadas.

Esta posibilidad, se condiciona, normalmente a la liquidación de la totalidad del patrimonio del deudor.

Evidentemente, el BEPI, en las personas físicas, es el fin último y el objetivo principal al iniciar un concurso de acreedores.

Por lo tanto, es fundamental, realizar los pasos necesarios y cumplir los requisitos, para poder acceder a él.

Uno de los requisitos para poder acceder al BEPI es que el concurso no se haya declarado CULPABLE.

 Acciones y conductas que harán que el concurso se declare culpable.

El nuevo texto refundido de la Ley Concursal, revisa en sus artículos 443 y 444  las acciones del deudor, que pueden afectar a la declaración del concurso como culpable.

  • .-Por su gravedad, siempre conllevarán la declaración de culpable:
  • .-Cuando el deudor hubiera alzado o sacado de su patrimonio todos o parte de sus bienes. Siempre que sea en perjuicio de sus acreedores.
  • .-Cuando durante los dos años anteriores al concurso sacara  fraudulentamente de su patrimonio bienes o derechos.
  • -La inexactitud grave en los documentos parte del concurso de acreedores.
  • .-Cuando estando obligado a llevar contabilidad, llevara una “doble contabilidad”.
  • ETC.

Podrán conllevar la declaración de culpable (aunque no siempre):

  • .- Si hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso. Por ejemplo, en el tiempo exigido en la ley para hacerlo.
  • .- Si hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso.
  • ETC.

Conclusión.

Por lo tanto, y a la vista de lo señalado:

.-Si usted es una persona física, y va a iniciar un procedimiento concursal, debe asesorarse, acudiendo a un abogado.

.-El objetivo final, será que se nos perdonen las deudas que no se puedan pagar. Es lo que se llama:  El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) .

.-Nos permitirá empezar de nuevo y de cero, SIN DEUDAS.

.-Pero es fundamental, no incurrir en conductas, que nos impidan acceder a este beneficio, y que conlleven la declaración del concurso como culpable.

Si usted tiene dudas sobre el procedimiento de insolvencia y el perdón de las deudas en España, contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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