DERECHO DE SUCESIONES: El Albacea según el derecho español y su comparación con el executor inglés.

CONSULTA: Mi nombre es S.Y. y quiero hacer un testamento español, me han hablado de la posibilidad de nombrar a un ALBACEA, quisiera que me informaran que implicaciones tendría este nombramiento y si debo hacerlo o no.

Estimado lector:

Gracias por su consulta.

Podemos definir al ALBACEA como la persona encargada de DEFENDER la herencia y la voluntad del testador.

Nuestro código civil lo regula en los artículos 892 y siguientes. Según estos artículos podemos decir que:

Como testador podrá nombrar uno o más albaceas, (o no nombrar ninguno) que deben tener capacidad para obligarse, es decir, no podrá ser albacea un menor o un incapacitado.

En el caso de nombrar varios albaceas, se podrá hacer de forma solidaria (es decir que cada uno pueda actuar sin necesidad del acuerdo de los otros) o de forma mancomunada, en cuyo caso, para que pueda actuar uno de ellos deberá tener la autorización de los demás, y en caso de falta de acuerdo, se actuará según lo que acuerde la mayoría.

Las facultades del albacea serán aquellas que haya fijado testador. Y para el caso de no haber especificado ninguna, se estará a lo señalado en el artículo 902 del Código Civil, que le reconoce las siguientes facultades:

.- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

.- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero.

.- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

.-Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Los albaceas deberán además dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si comparamos las facultades de los ALBACEAS españoles con, por ejemplo, su equivalente inglés, el EXECUTOR, debemos concluir que los albaceas tienen muchas menos que aquellos, así;

.-El Executor inglés recibe los bienes de la herencia pudiéndolos administrar como si fueran propios, debiendo pagar con ellos los impuestos pertinentes, costes funerarios, etc., y teniendo la capacidad de vender los bienes, administrarlos y repartirlos entre los herederos según su criterio, siendo responsable ante los beneficiarios, del cumplimiento de sus obligaciones. Además, en todo testamento inglés se deberá nombrar un Executor, para que administre la masa hereditaria.
Los herederos no siempre podrán heredar de forma directa, normalmente lo tendrán que hacer a través del executor.

En cambio el Albacea español, no tiene capacidad para vender los bienes de la herencia ni repartirlos entre los herederos, su nombramiento no es obligatorio y los herederos podrán siempre heredar lo que le corresponda, incluso sin la necesidad de la intervención del albacea.

Así, podemos decir que el albacea testamentario, en principio, en nada perjudica a los herederos o legatarios, en realidad, puede facilitarles la realización de los trámites o actos necesarios para la aceptación de la herencia, incluyendo actos de conservación de los bienes, obtención de certificaciones necesarias, entrega de legados, formación inventario de la herencia, etc.

Por lo tanto, en caso de que los herederos no sepan o no puedan encargarse personalmente de la herencia, porque desconozcan la ley aplicable, o no vivan en España, o tengan dificultades para su administración, etc., puede ser muy aconsejable el nombramiento de un albacea, que sea de su confianza y si es posible, que sea un experto en la materia, además, usted podrá delimitar las facultades que quiera darle, para asegurarse una administración de la herencia más fácil para sus herederos. Debe recordar que siempre podrán sus herederos heredar directamente, si por el motivo que sea, deciden no contar con el albacea.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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