DERECHO FAMILIA ESPAÑA: SOLICITUD DE CAMBIO EN LA GUARDIA Y CUSTODIA POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ACORDADAS EN EL DIVORCIO.

CONSULTA: Mi mujer y yo nos divorciamos en España con arreglo a la ley de nuestro país. Ella tiene la guardia y custodia de nuestros hijos pequeños, y viven en España. Yo vivo en Inglaterra. Mi mujer no cumple con el régimen de visitas, no me deja hablar con mis hijos por teléfono, ni estar con ellos en los periodos de vacaciones que me corresponden: verano, navidad, etc. ¿ Puedo pedir la custodia de mis hijos, y que vengan a vivir conmigo a mi país, porque ella no cumple la sentencia de divorcio y no me deja estar con ellos ni contactarles?

Estimado lector, gracias por su consulta.

En principio, la respuesta debe de ser SI, pues la ley de Enjuiciamiento Civil española en su artículo 776.3, dice: «El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas».

Por lo tanto, si en su caso el progenitor custodio, es decir, la madre con quien viven los menores se niega a cumplir con el régimen de visitas que se acordó por el juez en la sentencia de divorcio, usted podrá pedir y se le podrá conceder la modificación de la guardia y custodia, y las visitas, incluso puede que se le conceda la guardia custodia a usted, y se acuerde que sus hijos menores vivan con usted.

Debe saber, que aunque en este artículo prevé tal posibilidad de cambio de custodia, no significa que sea algo automático, pues en derecho de familia, cuando hay hijos menores siempre ha de primar el principio de protección del interés del menor, así el cambio en la custodia se acordará si es lo más favorable para el menor y en sus intereses.

En su caso, para pedir usted que le otorguen la custodia de sus hijos menores deberá, a nuestro entender, no solo probar que la madre no le deja comunicarse ni estar con ellos, sino que además, teniendo en cuenta el derechos de sus hijos menores de verse, comunicarse y estar con su padre, lo mejor para ellos, es el cambio de custodia. Esto puede ser discutible o complicado, si los hijos menores viven desde hace tiempo con la madre y están integrados en la cultura española, en su colegio, etc., pues el cambio en la custodia, y en su caso, en su país, Reino Unido, puede ser perjudicial para ellos.

Hay una sentencia reciente del tribunal Supremo de España, la número 823/2012 de 31 de enero de 2013, en un caso parecido. Era una madre que vivía con su hijo en Estados Unidos, y no permitía al padre contactar con él, ni verlo en los periodos de vacaciones que correspondían al padre. El juzgado de primera instancia y luego la Audiencia Provincial, acordó el cambio en la custodia a favor del padre que vivía en España, por los constantes incumplimientos de la madre. Pero, el Tribunal Supremo español, decidió que el cambio de custodia y hacer venir a vivir a España al menor, teniendo en cuenta que se había criado con la madre y estaba acostumbrado a la vida en USA, y a sus costumbres, no era lo mejor para el hijo. Además el Tribunal Supremo, advierte que el padre podía tomar otras medidas alternativas como: solicitar la imposición de multas coercitivas, iniciar un procedimiento penal por incumplimiento de la sentencia de divorcio, o las previstas en el Convenio de la Haya de 26 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores dirigido, entre otros fines, a «velar por que los derechos de custodia y visitas vigente en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes», etc.

Si usted o alguien que usted conoce se encontrara en esta situación, consúltenos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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