CONSULTA:
Compré una propiedad antigua ( casa chalet), y han aparecido problemas de humedades y goteras. ¿ Puedo legalmente reclamar al vendedor para que las repare o que me pague el coste de las obras de reparación?
Estimado lector,
Gracias por su consulta.
En principio, la respuesta debe ser que usted puede reclamar al vendedor que pague por solucionar esos problemas de humedad, filtraciones de agua y goteras, o le compense por ellos.
Pero en este tipo de asuntos, es muy importante, distinguir tal y como dice el Tribunal Supremo en su sentencia número 1103/1997, si se trata de un vicio o defecto oculto, o de un incumplimiento contractual con entrega de cosa distinta o alliud pro allio, es decir, que hay un incumplimiento total, que lo entregado no puede servir en absoluto para ser usado para su fin.
Si las goteras no implican la inutilidad absoluta de la propiedad para ser usada como tal, que es lo normal, entonces estaremos ante lo que se conoce como un vicio o defecto oculto, regulado en el código civil español ( Cc), en los artículos 1484 y siguientes.
En este supuesto, el vendedor será responsable siempre que el defecto afecte al uso, y que de haberlo sabido el comprador no hubiese comprado la propiedad o hubiera pagado menos por ella. No será responsable por los defectos que no estuvieran ocultos y fueran visibles, o fueran conocidos por el comprador.
El problema de la regulación por este tipo de defectos o problemas ocultos, es que según el artículo 1490Cc, estas acciones legales se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Por lo tanto, si usted compró y le entregaron la propiedad hace menos de 6 meses, tiene aun tiempo para reclamar, debiendo de forma urgente mandar un requerimiento fehaciente al vendedor y prepararse para iniciar las acciones legales pertinentes.
Si por el contrato, le entregaron la propiedad hace mas de 6 meses, entonces sus opcioens legales pasarán por probar que no estamos simplemente ante unos defectos que le fueron ocultados, sino que los problemas constructivos afectan de tal forma a la casa comprada que la hacen absolutamente inútil para su uso, si este es el caso, el plazo legal para reclamar es mucho mayor, normalmente 15 años, pues se podría considerar que estamos ante un incumplimiento contractual con entrega de cosa distinta o alliud pro allio.
Si usted tiene algún problema con la propiedad comprada o aquilada (arrendada), nuestro despacho puede ayudarle.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
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