Derrumbe o peligro de caída del muro o construcción del vecino. Obligar al vecino a la reparación o demolición.

Sucede en ocasiones que el propietario de la finca vecina tiene una construcción, una vivienda o un muro en su terreno, y que se encuentra en una situación peligrosa, amenazando una posible caída o derrumbe, que podría suponer un daño para nuestra propiedad o incluso para nosotros mismos, y para terceras personas, etc.

 

En estos casos,  el vecino tendría por ley la obligación de conservación y mantenimiento de lo construido en su propiedad, estando obligado a demoler la construcción que se encuentra en peligro de caída, es decir en situación ruinógena, o en su caso, deberá realizar las obras necesarias para evitar dicha caída o derrumbe.

 

Esta obligación del propietario se recoge en el artículo 389 del código civil español que dice:

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

 

Por lo tanto, si su vecino tiene un muro en  su parcela vecina que es peligroso y amenaza con caerse, usted podrá solicitar y obligarle bien a que proceda a la demolición de dicho muro, para acabar con el problema y riesgo de caída, o en su caso, si no es posible podría obligarle a realizar las obras necesarias para asegurase que no se produce la caída.

 

En ocasiones que no es posible demoler los muros, por ejemplo si es un muro de contención, pues esto podría provocar un corrimiento de tierras, y un daño mayor, en estos casos, será necesario la reparación, no siendo una opción factible la demolición.

 

Además, si el vecino se niega a hacerlo, legalmente podría obligársele a permitir que las obras necesarias puedan hacerse o bien por usted, o por un tercero, debiendo el vecino pagar los costes de dicha ejecución.

 

En este sentido, hay que destacar por ejemplo la Sentencia número 1361/2018, de 21 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, que dice que en estos casos, es necesario:

1º) Que se trate de un peligro para terceros, poniendo en peligro la persona o los bienes de terceros. 

2º) Ha de tratarse de un peligro de derrumbamiento o caída,  es decir un peligro cierto y real de caída, no una mera situación de deterioro que en cierto tiempo es previsible que derive en un peligro de caída. 

 

Así, en esta sentencia dice el juzgador que existía una obligación de demolición y realización de obras, por parte del propietario de un muro en mal estado, que amenazaba con desplomarse de manera inminente, pues es al mismo, como propietario al que le corresponde el mantenimiento de lo construido en su propiedad o su demolición, para evitar su derrumbamiento y afectación al muro del vecino, con el consiguiente peligro para las personas y cosas.

 

Por lo tanto, si usted tiene un vecino que tiene un muro en muy mal estado o una construcción de cualquier tipo, que amenaza con caerse, y su vecino no desea tomar medidas, ni realizar obra de reparación alguna, lo que pone en riesgo a las cosas o personas, sepa que usted tiene, si se dan los requisitos previsto en la ley, la facultad de obligar a su vecino a demoler la construcción defectuosa o en su caso a realizar las reparaciones necesarias para asegurar que no se derrumbe.

 

Si el muro, propiedad o construcción de su vecino amenaza con derrumbarse y causar daños, y usted desea un asesoramiento legal de nuestros despacho de abogados expertos, contáctenos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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