Desde ahora se pagarán más impuestos en la Comunidad Valenciana tanto en las compraventas ( Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), como en las sucesiones y donaciones ( Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

Estimados lectores,

Lamentablemente y en la línea de los últimos años, de nuevo se han subido los impuestos en la Comunidad Valenciana, es decir, en las provincias de Alicante, Valencia y Castellón.


Así, desde el día 6 de agosto de 2013 ha entrado en vigor el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, que modifica varios de los impuestos cedidos a la Comunidad Valenciana recogidos en la ley 13/1997. Destacamos de estos cambios:


IMPUESTOS A PAGAR POR LAS COMPRAVENTAS DE VIVIENDAS O PROPIEDADES INMOBILIARIAS. Desde ahora en la comunidad valenciana, con la reciente modificación del artículo 13 de la Ley 13/1997, en las reventas, o compraventas de inmuebles entre particulares, se pagará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas el 10%, en lugar del 8% .

De esta forma, las transmisiones entre particulares se igualan a las compraventas sujetas al IVA ( por ejemplo: compra de viviendas nuevas…) pues desde primeros de año se venía pagando al 10% de IVA.


IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD).

Estas modificaciones no le afectarán si el finado (fallecido) o donante, o el beneficiario de la herencia o donatario, es no residentes en España, pues de ser así, será de aplicación la ley del ISD nacional y no la de la Comunidad Valenciana.

SUCESIONES: Se ha rebajado al 75%, la bonificación que existía del 99% en la cuota del impuesto de Sucesiones, a favor de descendientes, ascendientes y cónyuges, y siempre que lo herederos tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del fallecimiento.

DONACIONES: También se ha rebajado al 75%, la bonificación que existía del 99% en la cuota del Impuesto de Donaciones, por donaciones a favor de padres o hijos. Además esta bonificación tiene ahora un límite de 150.000€ en lugar de los 420.000€ anteriores.

Aunque, no son todos malas noticias, hay una modificación fiscal positiva, pues la reducción por parentesco en las sucesiones y donaciones, a favor de hijos, padres, etc., pasa de los 40.000€ a los 100.000€.


La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.


 
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