Deudas de la herencia. ¿Qué gastos y deudas pueden deducirse los herederos en el Impuesto de Sucesiones en España?

Deudas de la herencia. Impuesto de sucesiones en España.

Cuando una persona fallece, es muy importante recordar que los herederos no solo recibirán los bienes que deje el difunto. También heredarán, salvo excepciones (aceptación de herencia a beneficio de inventario) las deudas que éste pudiera haber contraído en vida. Este es un aspecto crucial que muchas personas pasan por alto. Por lo tanto, tener un conocimiento claro y preciso de los bienes y deudas del fallecido, es fundamental. En el artículo, analizamos las deudas de la herencia en el Impuesto de Sucesiones. En qué consisten, como cuantificarlas, y cómo deben ser gestionadas para evitar problemas.

Deudas y gastos que se pueden (y deben) incluir en una herencia.

En España, son consideradas como deudas de la herencia:

.- Los gastos de sepelio. Es decir, los gastos del entierro, funeral, etc.

.- Las deudas fiscales o de seguridad social.

.- Gastos médicos y hospitalarios, relacionados con el tratamiento recibo relacionado con la causa de la muerte.

.- Préstamos personales.

.- Deudas de las tarjetas de crédito.

.- Deudas con proveedores o empresas.

.- Etc.

De acuerdo con la jurisprudencia, la deuda del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) correspondiente al año de fallecimiento, sí sería una deuda deducible.

Deudas que no es posible deducir en una herencia.

No se pueden incluir como gastos deducibles aquellos relacionados con derechos reales de garantía (como hipotecas o prendas). Ya que estos no disminuyen el valor del bien en caso de transmisión. Tampoco serían deducibles los gastos de los albaceas o de abogados. Salvo si sucesión es de carácter litigioso. En estos casos, los gastos de abogado sí podrían ser deducibles.

Al contrario de lo que muchos piensan, los gastos de residencia tampoco se consideran deducibles. Pues no tienen naturaleza médica sino asistencial. Aunque si existiese una deuda con una residencia, si se podría considerar como deuda del finado.

Por último, los gastos de comida, bebida y celebraciones (como cenas o eventos sociales, que muy son comunes en algunos países) tampoco se pueden deducir en el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué ocurre con las deudas tributarias que puedan surgir después de la herencia?

Es muy común que los herederos sepan que va a existir una deuda tributaria importante, pero que dicha deuda aún no esté cuantificada en el momento de aceptar la herencia. El caso más paradigmático sería el siguiente. Una persona vende una propiedad en febrero de 2.024 (obteniendo una ganancia patrimonial significativa) y fallece unos meses después. Dicha ganancia deberá tributar al año siguiente, en su declaración de la renta de 2025.  Generando así una deuda que los herederos deberán gestionar.

Dado que el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses, es posible que no se conozca el importe exacto de la deuda tributaria hasta mucho más adelante. En estos casos, es habitual presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones sin incluir esta deuda. Y una vez ésta se haya cuantificado, presentar una declaración complementaria de ISD. Declarando formalmente la deuda pendiente y solicitando, en su caso, una devolución o ajuste correspondiente.

Conclusiones.

Gestionar correctamente las deudas de la herencia es esencial para evitar problemas con la Agencia Tributaria. En White-Baos Abogados, asesoramos sobre derecho sucesorio y tributario. Si usted necesita ayuda para la tramitación de su herencia, desea comprender qué deudas son deducibles y cuales no, etc. No dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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