Estimado lector, gracias por su correo, en su caso, habría que ver qué ley es de aplicación a su divorcio o separación, esto dependerá de distintos factores: nacionalidad de los cónyuges, domicilio habitual, si se divorcian o separan de forma contenciosa o amistosa, etc.
En relación con la Ley española, hay que señalar que en España y desde 2005, con la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil no es necesario estar previamente separado para poder divorciarse, así, es posible solicitar directamente el divorcio, con la única condición de haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario acreditar ningún comportamiento inadecuado, adulterio, abandono, etc. pues no es preceptivo alegar causa alguna para el divorcio o la separación.
Usted debe saber que según el Código Civil español, artículos 66 y siguientes, los cónyuges tienen una serie de derechos y deberes: deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia, están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, compartir las responsabilidades domésticas y al cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
El proceso judicial de separación o divorcio en España es muy parecido en cuanto a complejidad, coste, etc., y también comparten ciertos efectos, pues en ambos casos se podrá aprobar un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se resolverá sobre el uso de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio, pensión en su caso a satisfacer entre cónyuges, etc.
Las diferencias mas importantes entre el divorcio y la separación, es que la separación judicial no extingue el matrimonio ni el vínculo, por lo tanto, si usted se separa judicialmente seguirá casado, no se podrá casar con otra persona, y su mujer podrá mantener ciertos derechos. Si bien es cierto que los cónyuges separados judicialmente no pueden interferir en la vida del otro, existiendo independencia personal y patrimonial. Si usted se separa en caso de reconciliación se deberá poner en conocimiento del juez que esté resolviendo o haya resuelto el asunto (articulo 84 del Código Civil) y se dejará sin efecto lo dictaminado salvo lo que pueda afectar a los hijos, que se podrá mantener por decisión judicial si se estima pertinente.
Por el contrario el divorcio, extingue el matrimonio totalmente, es decir, se podrá casar de nuevo si lo estima conveniente y la reconciliación no tendrá efecto alguno, pues tras la sentencia de divorcio el vínculo matrimonial se extinguirá de forma definitiva.
En cada caso y dependiendo de las circunstancias particulares puede ser aconsejable divorciarse o separarse, en general, salvo que haya una previsión de reconciliación o por cuestiones de índole hereditario o fiscal que dependerán de su nacionalidad, entendemos que es aconsejable divorciarse.
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