Cuando hablamos de herencias y testamentos, uno de los elementos que más confusión suele causar son las diferencias entre heredero y legatario en España. El heredero es aquel que sucede al fallecido a título universal. Es decir: hereda todos los bienes, pero también las deudas. El legatario, por su parte, únicamente tiene derecho a recibir bienes concretos según lo que haya estipulado el fallecido en su testamento. Un cuadro, un vehículo, una casa, etc. En el artículo de hoy trataremos de dar respuesta a las dudas más comunes que plantea este tema.
¿Es cierto que el heredero responde de las deudas de la herencia, incluso con su propio patrimonio, y el legatario no?.
En principio, sí. Los legatarios nunca responden de las deudas de la herencia con sus propios bienes. Con los herederos la situación es diferente. Todo depende de la forma en que acepten la herencia. En caso de aceptarla pura y simplemente, el heredero responde de todas las deudas incluso con sus propios bienes.
¿Existe alguna forma de evitar que esto ocurra?.
Si. Cuando los herederos tengan dudas sobre las deudas que pueda tener el fallecido, tienen una forma de “protegerse”. Estamos hablando de la aceptación de la herencia a “beneficio de inventario”, que debe realizarse ante notario, y está regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil.
¿Puede un Legado perjudicar la legítima de los herederos?.
Algunos países como España, Francia, Bélgica, etc. prevén lo que se conoce normalmente como “legítima”, “reserva hereditaria”, etc. Se trata de una porción de los bienes del fallecido que la ley reserva a determinados herederos (padres, hijos, etc.). En Derecho Español, la legítima es de 2/3 partes de la herencia, y debe respetarse siempre. Cualquier legado que impida a los herederos recibir la “legítima” que les corresponde por ley, no será válido y deberá reducirse o anularse.
¿Qué ocurre cuando el bien que debe entregarse al legatario está hipotecado?.
Como hemos explicado, una de las diferencias entre heredero y legatario en España es que éste último no responde de las deudas. Ahora bien, ¿qué pasa si legado consiste en una casa hipotecada?. ¿Debe el legatario pagar esta deuda?. La respuesta sigue siendo NO. En principio, la deuda hipotecaria debe pagarse con cargo a la propia herencia, y corresponde a los herederos encargarse de ella. Si los herederos no pagan la deuda y el banco embarga y subasta la vivienda, el legatario podría reclamar contra los herederos. Si el legatario decide pagar la deuda él mismo, también podría reclamar contra ellos.
Cuando en una herencia hay más deudas que bienes, ¿qué pasa con los Legados?.
Dependerá en gran medida de la forma en que los herederos hayan aceptado la herencia. Como hemos explicado anteriormente, en casos de una aceptación pura y simple, los herederos estarían obligados a responder con su propio patrimonio. Si, por el contrario, los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario, el legatario sólo recibirá el legado, si todas las deudas son canceladas primero.
Conclusión.
Las implicaciones económicas, fiscales y personales que puede tener una herencia mal planificada son muy grandes. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones. Si tiene dudas sobre las diferencias entre heredero y legatario en España, quiere asesoramientos sobre cómo redactar su testamento, o necesita consejo legal en un proceso hereditario, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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