La ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha introducido muchos cambios en lo referente a la discapacidad en España y en su tratamiento legal.
Esta ley cambia el modelo anterior que había en nuestro país. Anteriormente, se sustituía la toma de decisiones de las personas declaradas incapaces; por las decisiones que tomaban sus tutores o curadores. Ahora, la persona con discapacidad toma sus propias decisiones, y se atiende a su voluntad y preferencias.
Es un cambio muy importante y beneficioso, pues supone ir un paso más hacia el respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Antes y ahora: diferencias entre procesos con personas con discapacidad
Una de las mayores novedades legales de la discapacidad en España es que desaparece la incapacidad y la incapacitación. En el sistema actual no se puede incapacitar a la persona, como se hacía anteriormente. Sino que lo que se promueve son una serie de apoyos y ayudas para que pueda desarrollar su vida.
Este apoyo que se concibe en la ley es un término amplio. En él se engloban diferentes actuaciones que la persona pueda necesitar: ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, el acompañamiento amistoso, el consejo, etc.
Cómo iniciar procedimiento
El procedimiento se inserta dentro de los llamados procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Actualmente, por lo tanto, habrá que solicitar unas medidas judiciales de apoyo estable ante el Juzgado de Primera instancia de la localidad donde resida la persona “ discapaz ” o con capacidad limitada, sobre la que queremos pedir estas medidas.
En este escrito, se habrá de indicar las patologías que tiene la persona sobre la que se solicitan las medidas y que hacen necesarias un apoyo. También se podrá incluir los comportamientos de la persona, que justifican la necesidad de apoyos, por ejemplo indicando que:
- situaciones de conflicto entre los parientes más próximos
- es titular de un importante patrimonio que dadas sus características resulta complejo de administrar
- de forma incontrolable y habitual realiza gastos importantes, inadecuados, incontrolables y/o perjudiciales.
- O no tiene capacidad para entender, o expresar su voluntad, etc.
El órgano judicial, deberá entrevistar a la persona discapaz, practicar en su caso, dictámenes periciales de ámbito social y/o sanitario y dar audiencia a los parientes próximos. Tras ello, deberá adoptar únicamente aquellas medidas estrictamente necesarias dadas las circunstancias del caso concreto.
Cualquier persona que precise estas medidas las podrá obtener, independientemente de que se haya obtenido el reconocimiento administrativo de su discapacidaLa d.
La figura más importantes: curador
La figura más importante en esta ley es el curador. La finalidad del curador es dar apoyo, asistencia y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica. Se intentará excluir, en la medida de lo posible, representar al discapaz.
En la nueva ley se elimina la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Estas figuras son poco flexibles e impedían poner de manifiesto la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
Conclusión:
Los apoyos designados para cada persona con discapacidad en España tendrán la función de garantizar que su voluntad, deseos y preferencias son respetados.
Los apoyos no harán referencia únicamente a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales de la vida diaria: su salud, las comunicaciones habituales, su domicilio y cualesquiera que se soliciten.
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Carlos Baos (Abogado)
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