Desde White-Baos Abogados siempre hemos defendido la conveniencia de intentar llegar a acuerdos amistosos en casos de crisis matrimoniales. La experiencia demuestra que un divorcio de mutuo acuerdo agiliza el proceso, es más económico y, en general, simplifica las cosas. En el artículo de esta semana analizamos el convenio regulador. En concreto, la validez del convenio regulador no ratificado posteriormente por los cónyuges en el Juzgado.
¿Que es el convenio regulador?.
El convenio regulador es el documento o contrato en el que dos personas que están pensando en divorciase o separarse; pactan las consecuencias jurídicas de su ruptura. Sirve para regular tanto sus relaciones económicas como las personales. En el caso de que existan hijos en común, el convenio también recogerá los asuntos relacionados con ellos.
¿Qué contenido mínimo debe tener un convenio regulador?.
El contenido exacto del convenio dependerá de las circunstancias de cada pareja. En general, deberá abordar los siguientes temas:
- El tipo de guarda y custodia de los hijos. Compartida, monoparental, etc.
- La pensión de alimentos.
- El régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio, abuelos, etc. La guardia y custodia de las mascotas, de haberlas.
- La liquidación del régimen económico matrimonial (si están casados en gananciales) y el reparto de los bienes.
- La asignación del uso de la vivienda familiar.
- La pensión compensatoria (art. 97) y/o indemnización compensatoria (art. 1438).
¿Qué ocurre después firmar el convenio regulador?.
El siguiente paso es presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado, a la que se adjuntará copia del convenio regulador. El juzgado convocará entonces a los cónyuges para que lo ratifiquen. Si uno de ellos cambia de opinión y se niega a ratificarlo, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará. La duda que se plantea en estos casos es si el convenio regulador no ratificado tiene alguna validez. Y si se puede obligar a su cumplimiento al cónyuge que no lo ratificó.
Validez del convenio regulador no ratificado. Tribunal Supremo.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo el convenio regulador firmado por los cónyuges en un divorcio de mutuo acuerdo es plenamente válido y surte efectos entre las partes. Incluso si no es ratificado posteriormente en sede judicial. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos.
- Las medidas pactadas deben estar bajo la libre disposición de las partes. Es decir, los acuerdos económicos y patrimoniales, tendrán validez. Los acuerdos que afecten a los hijos requieren de aprobación judicial.
- Los pactos no pueden ser contrarios al orden público, moral o a la ley.
- Las circunstancias existentes al firmar el convenio no deben haber cambiado significativamente.
- No puedo existir ningún vicio en el consentimiento al firmar el convenio.
Es resumen. Sin la ratificación de ambos cónyuges el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva. Pero el cónyuge que sí lo ratificó podría exigir el cumplimiento de los acuerdos económicos y patrimoniales del convenio, a través de un procedimiento contencioso.
Conclusiones: cuidado con lo que se firma.
Un convenio regulador no ratificado, puede producir plenos efectos en la esfera económica y patrimonial de los cónyuges. ¿Está usted está pensando en divorciarse?. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia y podemos ayudarle. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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