Cuando hablamos de divorcio entre extranjeros, hay muchas cuestiones que nuestros clientes nos plantean habitualmente. Ya hemos hablado en anteriores artículos, sobre dónde podíamos interponer la demanda de divorcio cuando hay nacionales de diferentes estados. O, dicho de otra forma, intentamos explicar ante qué jueces de los diferentes estados miembros podíamos acudir para que conociese sobre nuestro asunto de divorcio.
En el artículo de hoy vamos a ocuparnos de qué ley es la que debe aplicarse al divorcio de extranjeros en España.
¿Qué significa ley aplicable?
Cuando hablamos de ley aplicable a un divorcio, nos estamos refiriendo a la norma que va a regir la problemática en cuestión. Cuando no hay elemento de extranjería, es decir, cuando los vínculos de las personas son únicamente con un Estado, se aplica la ley de ese Estado.
En ocasiones, sin embargo, determinados asuntos están conectados con más de un estado. Por ejemplo, puede existir conexión con diversos estados porque una persona quiere otorgar testamento en un país del que no es nacional. O porque dos personas están casadas y son nacionales de diferentes países, etc. En estas situaciones, como sucede en los divorcios que se tramitan en España entre extranjeros, tendremos que saber si se aplica la ley de un estado o de otro.
En muchos casos no es una tarea fácil de determinar y requiere de un detallado estudio.
El reglamento europeo
Respecto al divorcio entre extranjeros, ¿qué ley se debe aplicar?
Y es que, aunque los jueces españoles puedan tener la competencia para resolver los divorcios entre personas nacionales de diferentes estados; no se aplicará como ley que debe regir el divorcio, automáticamente la ley española.
Para saber qué norma elegir para que rija nuestro divorcio, tendremos que ir al Reglamento (UE) no 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Ley aplicable en divorcio entre nacionales de diferente país
Hay que subrayar que, en relación de la ley para aplicar al divorcio, rige la libertad de las partes. Esto significa que se les da la posibilidad a los cónyuges para que elijan qué ley se va a aplicar a su divorcio, siempre que sea una ley de entre las siguientes:
.-La ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio.
.-La ley del país en el que los cónyuges tenían su último lugar de residencia habitual, etc.
En el caso de falta de elección por las partes de la ley aplicable, se aplica el artículo 8 del Reglamento. Así, se aplicará la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto; c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
CONCLUSIÓN
Si usted desea divorciarse en España, y usted o su cónyuge es extranjero, debe saber qué ley se aplicará a su divorcio. Lo que es necesario para poder negociar un posible acuerdo. O interponer la demanda de divorcio.
Si usted desea asesoramiento legal en España relativo a divorcio entre extranjeros, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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