Son comunes las consultas que recibimos en nuestro despacho de abogados relativas al divorcio y animales de compañía. En este sentido debemos de destacar la reciente ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales.
Esta norma modifica de forma esencial, la consideración legal de los animales. Que dejan de ser considerados como cosas. Ahora se consideran como seres vivos dotados de sensibilidad.
Obligaciones, derechos y gastos relativos a los animales.
Especial relevancia tiene el nuevo artículo 333 bis, del código civil, que:
Por un lado, regular el deber de cuidado del propietario, poseedor o titular del animal. Que debe asegurar su bienestar conforme a las características de la especie.
Igualmente, prevé la posibilidad de repetir y reclamar al cuidador, los gastos de curación y cuidado del animal herido o abandonado. Incluso, aunque estos sean superiores al valor del animal.
Para concluir, señala que en caso de muerte o lesión de una animal de compañía, su propietario y quién convivan con él, tendrán derecho a una compensación, incluida el daño moral causado.
Los animales en los procedimientos de divorcio, separación, etc. Modificaciones del código civil
La ley señalada, ha modificado sustancialmente el código civil, en lo relativo a los procedimientos de derecho de familia y las mascotas.
Convenio regulador o acuerdo en caso de separación, divorcio, etc.
Se ha modificado el contenido del artículo 90. Ahora en los acuerdos se deberá incluir las medias relativas a los animales de compañía. Así, se deberá acordar sobre:
“El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”
De las sentencias
Igualmente se ha modificado el código civil en su artículo 91. Ahora, las sentencias judiciales en los procedimientos de familia, deberán decidir sobre la custodia de los menores, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etc. Y también y necesariamente, sobre el destino de los animales de compañía.
La guardia y custodia. Y derecho de visitas relativos a los animales.
Se ha introducido un artículo nuevo el 94-bis. Según el cual, de forma semejante a la custodia de los hijos menores, se indica que el juzgador, determinará quién queda al cuidado de los animales de compañía. Y que el cónyuge que no lo tenga con él, podrá solicitar un régimen de visitas, fines de semana, etc. según el caso.
Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En línea con lo señalado anteriormente señalado, se han modificado los artículos 771 y 774 de la LEC que regula los procedimientos judiciales de divorcio, separación, etc. Que en línea con lo señalado, recogen que se debe incluir en las decisiones judiciales, las medidas relativas a la convivencia y necesidades de los animales de compañía.
Conclusión
Si tiene alguna duda relativa al divorcio y animales de compañía. Ose encuentra en esta situación o piensa que lo puede estar. Si precisa de asesoramiento legal, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2022 – Todos los Derechos Reservados.