Cómo y cuándo declarar una Donación en España. Beneficios fiscales. Requisitos. Documentación.

Donación en España. Asesoramiento fiscal. Beneficios.

Declarar correctamente una donación en España no sólo le evitará tener problemas con Hacienda. También le permitirá beneficiarse de importantes bonificaciones y deducciones previstas en la normativa estatal y/o autonómica. En el artículo de esta semana analizamos los aspectos más importantes de las donaciones en España que tanto el donante (persona que realiza la donación); como el donatario (persona que la recibe), deben conocer.

¿En qué casos debe declararse una donación en España?. Obligación personal y obligación real.

En España, las donaciones están sujetas al Impuesto de Donaciones (ID). La obligación de declarar una donación se basa en dos principios:

.- Obligación personal: Si el donatario es residente fiscal en España, está obligado a tributar por las donaciones recibidas. Con independencia de dónde se encuentren los bienes donados (España o el extranjero)

.- Obligación real: Si la donación consiste en bienes o derechos situados en España, deberá declararse en España. Incluso si el donante o donatario son No Residentes.

¿Dónde se liquida el impuesto y qué normativa es aplicable en cada caso?.

La normativa aplicable y el lugar en el que debe liquidarse el Impuesto dependen del punto de conexión internacional.

Si usted es residente fiscal en España y recibe una donación (dinero o un bien inmueble sito en España) el Impuesto debe presentarse en la CC. AA donde usted resida. Y se aplicará la normativa de su comunidad autónoma. Sin embargo, si la donación consiste en un bien inmueble situado fuera de España, el impuesto se liquidará ante la AEAT. Y usted podrá optar entre la normativa estatal o autonómica.

En el caso de que usted sea No Residente, la competencia siempre será estatal. Si recibe una donación consistente en un bien inmueble, podrá optar entre la normativa estatal o la de la CC. AA donde estén los bienes inmuebles, etc. 

Bonificaciones, deducciones y requisitos.

Algunas comunidades autónomas, ofrecen bonificaciones muy favorables para donaciones entre familiares cercanos. En la Comunidad Valenciana, las donaciones entre padres e hijos (o entre abuelos y nietos) tienen una bonificación del 99%. Además, los primeros 100.000€ no tributan.

Supongamos que un padre dona a su hijo un inmueble sito en Valencia y valorado en 500.000€. El hijo pagaría tributaría únicamente sobre 400.000€. Además, con la bonificación del 99% vigente, el importe a pagar no llegaría a 1.000€. Como contraste, con la anterior normativa, el importe a pagar hubiera sido de unos 41.000€.

Las bonificaciones y deducciones no son automáticas. Deben cumplirse ciertos requisitos:

.- La donación debe formalizarse en documento público firmado ante notario.

.- Debe acreditarse el parentesco entre donante y donatario (certificados de nacimiento o libro de familia).

.- El impuesto debe presentarse en un plazo de 30 días desde la fecha de la donación.

.- Todos los intervinientes, incluso si ambos son no residentes, deben tener NIE-NIF)

.- Etc.

Conclusiones.

Si usted va a recibir una donación, y no la formaliza en escritura pública, la Agencia Tributaria le podría exigir el pago íntegro del impuesto, sin aplicar ninguna bonificación. Esto podría traducirse en una factura fiscal elevadísima que, con una correcta planificación, se podría haber evitado fácilmente. En White-Baos Abogados podemos ayudarle a planificar su donación en España. De manera que usted ahorre considerablemente en el pago de impuestos y se beneficie de las bonificaciones y deducciones disponibles. No dude en contactarnos hoy.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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