Consulta:
Mi madre compró una propiedad en España hace muchos años. Su acuerdo de compra nunca se registró en el registro de la propiedad, y nunca se firmó la venta ante notario público español. Lo cierto es que durante años, ella ha vivido en la propiedad sin problemas, pero ahora que ha fallecido, me dicen que no puedo heredar la casa porque está inscrita en el registro de la propiedad a nombre de la persona que le vendió hace años. He intentado contactar con esta persona pero no es posible, y es muy posible que haya fallecido. Yo soy el heredero de mi madre, ¿ qué puedo hacer?.
Estimado lector,
Gracias por su consulta.
En primer lugar, señalar que es importante saber si usted conserva copia del contrato de compraventa que se firmó en su día entre su madre y el propietario del inmueble, y si este contrato existió, o si por ejemplo fue un acuerdo verbal.
Si no es posible encontrar al vendedor o a sus herederos, o éstos se niegan a reconocer la venta y elevar a público la misma, es decir, no quieren ir al notario para que se pueda inscribir el bien a nombre del dueño real, su madre, o en este caso, a nombre de usted como su heredero, será necesario acudir a los tribunales.
Si no sabe si el vendedor está vivo o no, es aconsejable demandarlo como propietario registral, pero también a sus herederos o herencia yacente, para el caso que éste pudiera haber fallecido.
Legalmente son varias las acciones legales, que dependiendo de la situación se podrían interponer:
1.-Acción declarativa de dominio: con base en el artículo 348 del Código Civil español, usted podría, como heredero de su madre la propietaria real del inmueble, pedir que se declare que independientemente de lo que consta en el registro, la propietaria real es su madre, y pedir del juzgado que así lo declare.
2.Elevación a público del acuerdo igualmente con base en el artículo 1279 del Código Civil español, como heredero de su madre puede solicitar del vendedor o sus herederos, que eleven a público el acuerdo firmado con su madre, para que así pueda registrar sus derechos en el registro de la propiedad competente.
3.-Otras acciones.
Igualmente existen otras acciones legales que pueden estar ligadas a este tipo de asuntos, como la declaración de la adquisición del derecho de propiedad por el uso, la conocida como usucapión o prescripción adquisitiva, por la que se adquiere el derecho de propiedad por el uso, según el artículo 1957 del Código Civil español.
En su caso, no es posible asesorarle sin estudiar en detalle su situación, pero en cualquier caso, no es cierto que usted no pueda hacer nada, pues hay diversas acciones legales, que incluso de forma conjunta ( acumulada) usted podrá utilizar ante los tribunales, para conseguir que su derecho de propiedad, en su calidad de heredero de la propietaria real del inmueble, sea legamente reconocido y protegido.
Si usted o alguien que usted conoce se encuentra en esta situación o similar, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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