Existen muchas dudas en cuanto a cómo influye la situación actual en relación con los contratos firmados con anterioridad a la declaración del estado de alarma en España, la crisis del coronavirus, etc. Es evidente que, muchos de estos contratos no podrán ser cumplidos en los términos pactados, especialmente en cuanto a los plazos acordados, dado las restricciones de movilidad que están sufriendo particulares, y que afecta igualmente a notarios públicos, entidades bancarias, etc., que no pueden trabajar con normalidad. Afecta igualmente a muchos extranjeros que tienen firmados contratos en España y que no pueden viajar a nuestro país para completarlos.
En primer lugar, debemos tener en cuenta el principio pacta sunt servanda que hace referencia a que las partes están vinculadas por lo pactado y deben cumplirlo. También debemos tener en cuenta que las cláusulas de un contrato y las obligaciones pactadas tienen fuerza de ley para las partes.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta, que la obligación de las partes de cumplir el contrato, está matizada por los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito, que se prevén en el código civil español, en los artículos 1105, 1182, 1184, etc.
Así, se exonera de responsabilidad a la parte incumplidora del contrato en estos casos, en que la imposibilidad de cumplir la obligación se deba a hechos que no hubieran podido preverse, o que de preverse hubiesen sido inevitables, que alteren las circunstancias, etc.
En la situación creada por el llamado coronavirus, podría entenderse que las circunstancias que se pactaron al inicio del contrato se han modificado sin que intervenga el dolo, ni la voluntad unilateral de las partes en el incumplimiento, y sin que las partes tenga culpa. En este sentido, debe tenerse en cuenta, la doctrina rebus sic stantibus, que se entiende aplicable a los contratos, que implica que la modificación absolutamente imprevisible de las circunstancias en las cuales se llegó al acuerdo o se firmó el contrato, pueden dar lugar a la modificación y en algunos casos, incluso a la extinción de las obligaciones del contrato.
El tribunal supremo ha venido desarrollando la doctrina rebus sic stantibus en los últimos años, especialmente durante los años 2014 y 2015, y ha destacado que los dos factores más importantes a tener en cuenta para poder aplicarla, son la total imprevisibilidad de los hechos y la causalidad, es decir la relación entre el hecho y la falta de cumplimiento de la obligación.
No obstante, debe tenerse en cuenta que cuando se alegue caso fortuito, fuerza mayor, la doctrina rebus sic stantibus, los efectos y consecuencias, deben ser proporcionales.
En resumen, si usted se encuentra en esta situación, lo primero será analizar en profundidad el contrato firmado por las partes, y si no se ha pactado nada expresamente sobre este particular, habrá que analizar si en el caso concreto se dan los requisitos establecidos para la modificación o incluso la extinción de las obligaciones contractuales, como consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor, como podría ser, la pandemia del coronavirus ( covid-19).
Si usted tiene firmado un contrato y se encuentra en esta situación, y usted o la otra parte no puede cumplir el contrato, y necesita asesoramiento legal especializado, para ver si procede o si es justificable una modificación del contrato, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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