El fallecimiento del Arrendador. Los herederos y el contrato de arrendamiento.

Consulta:

Estimado abogado,

Mi madre ha fallecido hace unos días, y mis hermanos y yo somos los herederos según lo señalado en su testamento español, aunque aún no hemos firmado la herencia en España. En principio todos los hermanos estamos de acuerdo y no pensamos que vaya a haber ningún problema entre nosotros. Mi madre tenía una casa en Denia que tenía alquilada. ¿Se debe entender que el arrendamiento se ha acabado tras su muerte?. ¿Podemos nosotros alquilar la propiedad aunque no hayamos firmado los papeles de la herencia?. ¿ Nos pueden ayudar en el proceso de herencia en España?. Gracias por su ayuda.

 

 Estimado lector, gracias por su correo, y en primer lugar darle nuestro pésame por la pérdida de su madre.

 En cuanto a su consulta, informarle de forma general, que nuestro despacho le puede asesorar en relación con la herencia y encargarse su completa tramitación, pago de impuestos, etc.

 En relación con las preguntas que nos realiza, debe usted saber que:

 1.- El fallecimiento de su madre, que entiendo que era arrendadora (casera), no da por terminado el contrato, por no ser una causa de extinción del mismo, así, por tanto en principio el contrato de alquiler continuará por el plazo y en los términos acordados, ya que los herederos ocupan la posición de la finada.

 Únicamente finalizaría el contrato de arrendamiento, si su madre fue la usufructuaría, es decir, que ella tuviera el uso y disfrute de la propiedad pero no fuera la propietaria. Si fuera éste el caso, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (ley 29/1994), como el fallecimiento de la usufructuaria extingue su derecho de usufructo, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido igualmente.

 2.- En relación a la posibilidad de los herederos de alquilar o suscribir contratos relativos a los bienes inmuebles que forman parte de la herencia, debe usted saber que si su voluntad es heredar, es decir, si no van a renunciar a la herencia, pueden suscribir en su calidad de herederos contratos de arrendamiento, aunque no hayan formalmente heredado los bienes inmuebles y no hayan firmado la correspondiente aceptación y adjudicación de la herencia ante notario, o en su caso, en documento privado.

En el supuesto que nos plantea, de existir un contrato de arrendamiento, el mismo, tal y como hemos dicho, continuará en vigor, pero si éste terminase o se llegara a un acuerdo con la arrendataria ( inquilina) para su resolución, ustedes podrían firmar nuevos contratos con otros interesados, aunque entiendo que deberán hacer constar en los mismos que los firman en su calidad de herederos.

 

Si usted tiene necesita ayuda con un contrato de arrendamiento o con una herencia en España, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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