CONDOMINIO Y COPROPIEDAD. Existe una situación de condominio o copropiedad sobre un bien, cuando éste tiene dos o más propietarios. Existen muchas situaciones por las que puede existir un condominio sobre un bien inmueble, aunque las más frecuentes son la compra conjunta entre varias personas, la compra por una persona casada en régimen matrimonial de gananciales y la adquisición en herencia por parte de varios herederos.
Cuando los propietarios de un mismo bien deciden que uno de ellos se lo quede por completo, compensando al resto por el valor sus partes, en dinero, normalmente se realiza a través de una operación llamada extinción del condominio.
IMPUESTO A PAGAR EN LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO. Desde el punto de vista fiscal y económico, esta operación resulta más ventajosa que la mera venta de las participaciones entre propietarios. Pues en lugar de abonar el IVA, o el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), que en la Comunidad Valenciana supone el abono del 10% del valor del derecho transmitido, en las extinciones de condominio debe pagarse el impuesto de Actos Jurídicos Documentados ( AJD), que en la Comunidad Valenciana está fijado en este momento en el 1,5%, que normalmente se cargaba sobre el valor total del inmueble. Además, la extinción de condominio no supone una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto de la Renta ( Ganancia Patrimonial) y tampoco es una operación que devengue el pago de la Plusvalía Municipal.
En consecuencia, al realizar la extinción de condominio el adjudicatario del bien, es decir el que se queda la propiedad, pagaría un pequeño porcentaje, que en la Comunidad Valenciana es del 1,5% del valor del inmueble.
NUEVA SENTENCIA. SE DEBE PAGAR SÓLO POR LA PARTE QUE SE ADJUDICA NO POR LA TOTALIDAD. No obstante, recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fundamental para la fiscalidad de las operaciones de extinción de condominio. Según ésta, la base sobre la que debe aplicarse el impuesto no es el valor total del bien sobre el cual se extingue la comunidad o condominio, si no únicamente sobre el valor de la participación que se transmite.
Por tanto, el criterio judicial adoptado indica que, a partir de ahora al realizar una extinción de condominio, el que se adjudica la totalidad del bien deberá pagar AJD únicamente por el valor de la parte del bien que se adjudica y no por la totalidad del bien como venía reclamándose hasta ahora por las autoridades fiscales, lo que supone un ahorro fiscal de un 50% de media en estas operaciones.
Pero la sentencia no solo tiene efectos sobre las extinciones de condominio que puedan realizarse a partir de ahora, si no también a las realizadas con anterioridad. De hecho, esta sentencia abre la puerta a que las personas que hayan realizado esta operación pagando sobre la totalidad del valor del bien, puedan reclamar que se les devuelva lo que hayan pagado en exceso. Así, las extinciones de condominio realizadas en los últimos cuatro años podrían ser susceptibles de reclamación y devolución de lo pagado en exceso.
Por todo ello, si usted desea realizar una extinción de condominio sobre un bien, o bien ha realizado una en los últimos cuatro años y desea recuperar parte del dinero pagado en impuestos, contáctenos y le ayudaremos.
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Carlos Baos (Abogado)
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