Consulta.
Estimado abogado, somos los socios y administradores legales de una sociedad inglesa. Deseamos iniciar una actividad inmobiliaria y comprar propiedades inmuebles en la zona de la Marina Alta: Denia, Moraira… Quisiéramos saber si es posible operar en España a través de una sucursal de nuestra sociedad extranjera, sin necesidad de constituir una empresa española.
Respuesta.
Estimado lector,
Gracias sobre su consulta legal, efectivamente es absolutamente posible que una sociedad extranjera, en su caso, una “Limited” LTD inglesa, adquiera en España un inmueble; y opere comercialmente a través de una sucursal.
Para la constitución de una sucursal española:
.- El órgano de administración de la sociedad extranjera (ya sean los administradores, consejo de administración, o el que corresponda) deberá acordar formalmente la creación de la sucursal,
.- Y deberá nombrar igualmente un representante legal y permanente de la misma, que deberá ser residente en España.
La creación y constitución de la sucursal española se hará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante el notario público español, que usted escoja, para ello, entre otra documentación, se deberán aportar debidamente traducidos y apostillados los estatutos de la sociedad extranjera matriz, el acuerdo de creación de la sucursal, etc.
La sucursal española, una vez constituida deberá obtener un CIF ( Código de Identificación Fiscal) en España y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil que corresponda, según el domicilio social que dicha sucursal tenga en España.
La mercantil principal.
Legalmente hay que destacar de las sucursales de sociedades extranjeras, que están subordinadas a la mercantil principal, y no tienen personalidad jurídica propia, es decir no es una mercantil o sociedad distinta de la sociedad principal, aunque esté inscrita en el registro mercantil con un número propio de sociedad. Por lo tanto, la empresa matriz o principal será responsable de los actos y obligaciones que se deriven de la actividad de la sucursal.
Debe usted saber igualmente que en principio las sucursales deberán llevar una contabilidad propia, relativa a sus bienes y operaciones, aunque la sociedad principal extranjera (la matriz) deberá igualmente depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil español.
Fiscalmente.
Desde el punto de vista fiscal, las sucursales en España son tratadas como un “no residente fiscal”, y según lo establecido en la normativa del impuesto de la Renta de los no Residentes. En ocasiones, aunque la inversión a través de una sucursal española no implica a primera vista reseñables beneficios fiscales en España, se utiliza por poder ser beneficioso o ventajoso fiscalmente para la sociedad principal o matriz.
Si usted necesita constituir una sociedad o una sucursal de su sociedad extranjera, para adquirir un inmueble en España nuestro despacho puede ayudarle. Contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2014
Hola, buenos días.
Muchísimas gracias por su info.
Vivo en UK y estoy planteándome invertir en inmuebles en la zona Alicante/Murcia, Torrevieja/San Javier.
¿Si abro una sucursal allí tendría que pagar autónomos e impuestos en España o en UK?
Muchísimas gracias de antemano.
Reciban un cordial saludo.
Gracias por su mensaje.
Deberiamos estudiar el asunto con detenimiento. Dependerá si hay o no actividad, si es una patrimonial únicamente, etc.