¿ Está usted seguro qué no paga más por el IBI español (Impuesto de Bienes Inmuebles ) de lo que le corresponde ?

¿ Está usted seguro qué no paga más por el IBI español (Impuesto de Bienes Inmuebles ) de lo que le corresponde ?

En España, normalmente por estas fechas, dependiendo de los municipios, nos llega al banco, si tenemos domiciliado su pago, el recibo y cobro del impuesto local del IBI, remitido por nuestro Ayuntamiento, o en algunos municipios por entidades encargadas de la gestión de los impuestos locales (IBI, vehículos, basura, etc.) , como puede ser SUMA, etc.

Este impuesto tiene su base en el valor catastral del inmueble, que depende de muchos factores, principalmente de la descripción de nuestra propiedad en catastro, es decir, de la naturaleza del inmueble ( urbano, rústico, etc.), de la superficie de la parcela que conste en el catastro, de la superficie construida, tipo de construcción, etc.

Es muy habitual cuando vienen clientes a nuestro despacho, que al comprobar la descripción de sus propiedades en el catastro, descubrimos que no corresponden con la realidad, y en muchas ocasiones resulta que los contribuyentes están pagando durante años más impuestos locales, en especial el IBI, de lo que debían, todo ello por unos datos catastrales erróneos.

Los errores catastrales se producen por muchos motivos, por una medición incorrecta por parte del catastro de las superficies de la parcela, construcción, por la atribución de un uso distinto al real, por ejemplo que conste una propiedad con un uso comercial o industrial cuando no lo es, etc.

Además un error en los datos catastrales de nuestra propiedad, no solo tendrá consecuencias en el pago todos los años del impuesto local del IBI, sino que también puede afectar al impuesto de sucesiones y donaciones, al impuesto de transmisiones patrimoniales, etc., pues las autoridades fiscales suelen revisar los valores declarados comparándolos con los valores catastrales.

Además, un valor catastral erróneo provocará que paguemos más en el impuesto vulgarmente conocido como Plusvalía municipal cuando vendamos una propiedad ( o la heredemos, etc.), y también afectará al impuesto de la renta de los no residentes en España, pues éste se paga aplicando un % al valor catastral.

Recomendamos a nuestros lectores que comprueben los datos catastrales de su propiedad en la pagina web de la Oficina Virtual del Catastro, o solicitando su información catastral en su ayuntamiento o oficina de SUMA o equivalente, que sea competente.

Igualmente si usted ha recibido recientemente una notificación por la que se la informa de la modificación de su valor catastral, o por el que se le solicita el pago del IBI por años anteriores conforme a un nuevo valor revisado, debe saber que dependiendo del motivo de la nueva valoración, la administración le podría reclamar por el impuesto del IBI dejado de pagar, hasta por 4 años.

Si usted tiene alguna duda respecto al IBI que paga, o a la información catastral de sus propiedades, o si no está de acuerdo con las mismas, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

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