Consulta:
Estimados abogados,
Mi ex pareja se ha marchado de casa, y yo me he quedado con nuestra hija común, que tiene 5 años. Él me dice que no me puede ayudar con los gastos de nuestra hija menor de edad, porque no trabaja y no gana dinero. Aunque él tiene bienes, tales como un coche, parte de una casa en España, etc. ¿ Es cierto lo que dice, o puedo reclamarle legalmente dinero o algún tipo de ayuda para nuestra hija?.
Estimada señora, gracias por su consulta en relación con el derecho de familia español y sobre la existencia de una pensión de alimentos mínima en España.
Si bien es cierto, que no existe como tal una ley en España que fije una cantidad mínima con la que se deba ayudar o contribuir al desarrollo de los hijos menores, la verdad es que hay acuerdo entre los jueces y tribunales españoles, en que siempre hay que cubrir un mínimo vital, y por lo tanto, en estos supuestos en que el padre o madre que no tienen la custodia ( progenitores no custodios) no tienen ingresos, lo normal es que los juzgados establezcan una pensión, ayuda o colaboración mínima ( pensión de alimentos) en favor de los hijos, todo ello aunque el padre o madre no custodio, no tenga ningún tipo de ingresos, salario, pensiones, etc.
Se entiende que los progenitores ( padres y madres) siempre tienen la obligación y deber de colaborar con los gastos, y en general con el desarrollo de sus hijos menores, pues los menores tienen una serie de necesidades vitales, que son responsabilidad de sus padres y madres. Por lo tanto, el padre o la madre que no tenga trabajo, deberá encontrarlo o hacer lo necesario para asegurar que contribuye y colabora con el normal desarrollo de su descendiente ( hijo o hija) al menos en una cantidad mínima, que establecerá el tribunal.
Como hemos indicado, al no existir una norma o artículo que específicamente establezca esta cantidad mínima, no hay un criterio uniforme para todos los juzgados y tribunales españoles, y no hay por tanto una cantidad exacta que le podamos decir, aunque podría oscilar entre 120-200€, dependiendo del lugar.
A efectos informativos, sepa usted que existe una nota del Consejo General del Poder judicial, de junio de 2013, en la que se incluyen una serie de tablas y baremos, que son orientativos, y en los que se fijan distintas cantidades a pagar como pensión de alimentos, que dependen del número de hijos, de los ingresos de los progenitores ( padres y madres), etc. Aunque no se especifica en estas tablas un mínimo a pagar, sólo a efectos ejemplificativos, decirle que por ejemplo se fija una pensión de alimentos de 197€/mes por 1 hijo, en el supuesto que el progenitor custodio no tuviera ingresos, y el no custodio tuviera unos ingresos de 700€/mes.
Si usted o alguien que conoce se encuentran en una situación similar, nuestro despacho puede ayudarle.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2014
Tuve mi pareja 12 años me quedé embarazada y me dejo nació mi niña y solo le a pasado 1100 euros y la niña tiene dos años ahora me amenaza de quitarme la niña y no le da manuntencion
Buenas tardes,
Las leyes españolas, y en especial el código civil, protegen los intereses de los menores.
El padre, que no convive con la menor, debe pagar una pensión de alimentos a usted ( si es usted quién conviven con la menor), para contribuir con los gastos de educación, vestido, alimentación, etc.
Eso es siempre así.
Si no pactaron manutención o pensión de alimentos, debe usted solicitar a un juzgado, que fije la pensión para así poder reclamársela.
Si lo desea, envíenos un email a info@white-baos.com explicándonos en detalle la situación, donde viven ustedes, etc.
Atentamente,
Estoy p cobrar paro…..le.paso.a.mi hijo 250.euros tengo convenio regulador…..aún.cobrando.paro…tengo.la obligación de.pasar esa cantidad………gracias
Estoy p cobrar paro…..le.paso.a.mi hijo 250.euros tengo convenio regulador…..aún.cobrando.paro…tengo.la obligación de.pasar esa cantidad………gracias
Gracias por el comentario.
Si tiene un convenio regulador aprobado tiene que respetarlo.
Si, han cambiado sus circunstancias, y por ejemplo ahora se ha quedado en el paro, puede solicitar en el juzgado un cambio de las medidas, y tratar que le rebajen la pensión de alimentos a pagar.
El padre de mi hijo es inglés y no está en el certificado de nacimiento de mi hijo, es más mi hijo tiene mis apellidos solamente. Él vive en Inglaterra y yo en España. El niño nació en España y vive conmigo. El niño tiene ahora 2 años y 4 meses y solo lo ha visto como no más de 12 días aunque lo pongo diariamente por teléfono para que el padre lo vea. El padre y yo no tenemos muy buena relación. El me manda como 200 euros al mes de mutuo acuerdo aunque yo he empezado mi negocio cuando vine de Inglaterra y soy autónoma , y mis ingresos son pocos. El gana más de 2000 libras en Inglaterra, tiene caravana, barco y paga una hipoteca ( tiene su propia casa). Es manager. Yo vivo en un piso que me han prestado mis padres y tengo mi coche aunque llego al fin de mes por ayuda de mis padres, y he tenido que dejar parcialmente mi trabajo para cuidar del peque. Me gustaría saber qué derechos tengo porque vivo en un constante estrés económico. Gracias
Por cierto, estoy soltera.
Gracias por sus mensajes.
Usted puede solicitar de los juzgados competentes que se acuerde una cantidad a pagar por el padre en concepto de pensión de alimentos.
Si no acepta el padre su condición de padre, será necesario previamente una reclamación para que se reconozca su paternidad.
Si lo desea nuestro despacho puede ayudarle.
Contáctenos en nuestro correo: info@white-baos.com o al teléfono 966426185, para concertar una cita con nuestros abogados.
Atentamente,