En el artículo de hoy analizamos un caso de éxito judicial donde anulamos la pensión de alimentos a cuyo pago estaba obligado un cliente. Uno de los efectos más comunes que se derivan de los casos de separación o divorcio es el convenio regulador. De obligado cumplimiento para ambos cónyuges, este documento recoge los derechos y obligaciones de ambas partes a largo plazo. Régimen de visitas. Atribución del uso de la vivienda habitual. Destino de los animales de compañía. Etc. Respondemos a una de las preguntas que más recibimos en el despacho: ¿Es posible anular la pensión de alimentos? ¿Qué requisitos son necesarios?
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos?
El objetivo que persigue la pensión de alimentos es claro. Colaborar en el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación de los hijos. Está muy extendida la creencia de que una vez los menores alcanzan la mayoría de edad, ya no hay obligación de pagar la pensión de alimentos. Esto no es correcto. La ley no establece ningún límite de edad. Es decir, la pensión subsiste mientras exista una dependencia económica. Ya que alcanzar la mayoría de edad, no es sinónimo de encontrar un trabajo estable que permita valerse por sí mismo. Por ello, es preciso estudiar las características concretas de cada caso.
¿Cómo modificar las medidas adoptas en el convenio regulador?
El Código Civil establece, en su art. 91, que las medidas aprobadas en un Convenio regulador “podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. Para que una demanda de modificación de medidas tenga éxito, la jurisprudencia exige:
- Que se demuestre un cambio objetivo en la situación existente cuando se aprobaron las medidas.
- Que los hechos en los que se basa la demanda sean posteriores a la sentencia de divorcio.
- Que este cambio no sea temporal. Debe tener cierta vocación de permanencia, y además debe ser sobrevenido y no causado por el demandante.
Lógicamente, además de todo lo anterior, lo más importante será acreditar que estas nuevas circunstancias existen. Y, sobre todo, que son lo suficientemente sustanciales como para modificar las medidas aprobadas en su día.
Caso real. Modificación de medidas para anular pensión de alimentos.
Analicemos el caso. Sentencia de divorcio donde las partes, de mutuo acuerdo, ratifican un Convenio Regulador que establece una pensión de alimentos. Dado que el menor convive con la madre, conforme al art. 93 del CC y 142 CC, se fija una pensión de alimentos de 360€ mensuales. Se acuerda que esta pensión continuará llegada la mayoría de edad, siempre que el hijo continúe con sus estudios.
Dos años después de la sentencia de divorcio, nuestro cliente tiene conocimiento de que la situación de su hijo ha variado. No vive con su madre. Se ha emancipado. Y goza de independencia económica, trabajando a tiempo completo y de forma indefinida. Además, ha abandonado los estudios. En el juicio, durante la práctica de la prueba, se acredita de forma documental y testifical, todas estas circunstancias. Por lo que el Juez falla a favor de nuestro cliente, y acuerda anular la pensión de alimentos. Si desea consultar la sentencia, puede hacerlo a través de este link.
Si usted debe pagar una pensión de alimentos, pero las circunstancias que dieron lugar a su aprobación han cambiado, consúltenos. Cualquier cambio sustancial (capacidad económica de las partes, circunstancias personales y laborales de su hijo, etc.) podría permitirnos anular la pensión de alimentos fijada. Le ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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