Estimados lectores,
Son muy comunes las consultas que recibimos de personas mayores, que viven en España o que tienen intereses en este país y están preocupadas por lo que ocurrirá con ellos si algún día no pueden valerse por sí mismos, y necesitan hacer gestiones ante el banco, o vender una propiedad en España, etc.
Para estos casos, y para tratar de evitar o prevenir problemas, puede ser muy aconsejable que ustedes otorguen un poder notarial a favor de sus familiares o personas de confianza.
Generales o especiales. Los poderes notariales podrán ser generales, es decir, que permitan a la persona que usted elija realizar en su nombre cualquier acto permitido en derecho: administrar sus bienes, inversiones, inmuebles, negocios, etc. Aunque según el ordenamiento jurídico español, existen algunos actos que se consideran personalísimos, y que no pueden hacerse mediante poder en nombre de otro, como por ejemplo hacer testamento.
Aunque si usted lo prefiere puede hacer un poder especial, en el que únicamente faculte a realizar ciertos actos en su nombre, solo aquellos que considere necesarios o convenientes, por ejemplo puede autorizar a administrar las cuentas bancarias y pagar recibos, pero no a vender o comprar inmuebles, etc.
Igualmente, usted puede elegir el momento en que el poder comience a surtir efectos, en ocasiones, nuestros clientes quieren que el poder solo pueda ser utilizado cuando algún médico certifique que el poderdante ha perdido parte de su capacidad, es decir, cuando no pueda hacer las cosas por sí mismo.
Otros clientes desean que los poderes puedan ser utilizados desde el primer momento, mientras se es capaz e incluso después aunque pierda sus capacidades.
En este sentido hay que señalar que aunque exista un poder que prevea la posibilidad de ser utilizado en el caso de incapacidad de la persona que lo otorgó, si esta deviene incapaz se deberá de iniciar un procedimiento de incapacitación, pero lo cierto, es que este tipo de poderes, en tanto en cuanto se resuelve por un juzgado sobre la incapacitación, puede ser muy útil pues permitir a la familia y personas de confianza actuar y administrar los bienes desde el primer momento.
Aunque es evidente, y quizás innecesario mencionarlo, a la hora de hacer un poder, se debe estar seguro y tener confianza plena en la persona que se vaya a elegir como apoderado.
Igualmente recordar que en cualquier momento un poder notarial puede ser revocado, si por el motivo que sea el poderdante ya no quiere que subsista.
Por lo tanto, para prevenir las posibles consecuencias de una situación de incapacidad temporal ( por ejemplo: una hospitalización larga, una estancia larga fuera del país), o definitiva, puede ser aconsejable para cualquier persona hacer un poder ya sea general o únicamente para aquellas facultades específicas que se deseen, a favor de una persona de la familia o de su entorno que sea de su total confianza, para que pueda ayudarle en la gestión de sus asuntos, ya sea para el alquiler de su propiedad o su venta, el pago de recibos, la gestión de sus cuentas bancarias, etc. Es muy importante asegurarse que el poder es redactado de forma que cubra las necesidades y cumpla con el deseo del poderdante.
Para cualquier duda legal que pueda tener, contáctenos y le ayudaremos.
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Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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