Consulta:
Estimado abogado,
Soy inglés, tengo una casa en España, que está entre Javea y Denia, y tiene un valor de unos 195.000€. Quiero poner esta propiedad a nombre de mis 2 hijos que viven en el Reino Unido. Me han dicho que lo mejor es donársela. ¿ Es eso correcto? ¿ Cuál es el impuesto a pagar?
Estimado lector, gracias por su correo y petición de asesoramiento legal.
Con los recientes cambios normativos, es cierto que la donación en muchas ocasiones es la forma fiscalmente más eficiente, de transmitir propiedades en España a nuestros familiares. Principalmente por el hecho de que los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, antes reservados a los residentes fiscales en España, ahora, ya se aplican a los ciudadanos residentes fiscales en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Pero, no siempre es así, y hay determinada información que debe ser obtenida y estudiada, previamente a realizar una donación, para poder ver las consecuencias reales de la misma.
1.-Determinar el valor del inmueble que se va a donar. El impuesto de Donaciones a pagar dependerá del valor de la propiedad. Es fundamental calcular lo que conocemos como el Valor Mínimo Fiscal, es decir el valor mínimo que las autoridades fiscales entienden como aceptable.
2.-El Impuesto de Donaciones: Sus hijos, residentes en un país parte de la Unión Europea, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en el Impuesto de Donaciones de la Ley Valenciana. Esta norma, prevé una reducción de -100.000€ (para cada uno de ellos) en el valor del bien donado, más un -75% del impuesto de Donaciones a pagar. En su caso, como a cada hijo le corresponde la mitad de la casa, por un valor de 97.500€, no pagarían Impuesto de Donaciones.
3.-Plusvalia Municipal: Se deberá pagar al Ayuntamiento correspondiente este impuesto local, cuyo importe dependerá del valor del suelo del inmueble donado, el tiempo que ha sido usted propietario del mismo, etc.
4.-Ganancia Patrimonial: Este puede ser el más problemático. Usted debe saber que cuando hay una donación, la persona que dona, aunque no reciba dinero a cambio, debe pagar el Impuesto de Ganancia Patrimonial que se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición ( precio por el que usted compró, más gastos) y el valor de transmisión, (el valor dado a la propiedad en la donación). Aunque es posible que usted no deba pagar este impuesto, si es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual, etc.
Por lo tanto, en su caso, es posible que la donación sea la forma más adecuada de transmitir a sus hijos la casa, pero se debe hacer un estudio del resto de impuesto a pagar, y de las implicaciones legales, antes de tomar una decisión.
Si usted tiene alguna consulta sobre este asunto, contáctenos
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2015
Hola quiero saber si puedo regalar a mi hija un inmueble en Barcelona,vivo en el y soy mayor de 65 años. Mi hija vive y tiene residencia fiscal en Canada. El inmueble iene para el IBI un avalúo de 65 mil euros. Tendré que pagar cuanto aproximado y si esa donación sería la mejor opción.
Muchas gracias
Buenos días,
Depende del valor real del inmueble, si el inmueble va a constituir vivienda habitual de su hija, etc.
En principio en Cataluña hay reducción en el impuesto de donaciones a pagar, en la donación de padres a hijos, cuando se trata de vivienda habitual.
Si usted lo desea desde White Baos podemos ayudarle en todo el proceso.
Atentamente,