Uno de los puntos más conflictivos en casos de divorcio suele ser la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos. En el pasado hemos abordado este asunto en diversas ocasiones. Desde la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos cuando no hay relación entre padres e hijos. Hasta un reciente caso de éxito judicial en el que nuestro despacho logró anular una pensión de alimentos conforme al art. 91 del Código Civil. En el artículo de hoy analizamos como finalizar la pensión de alimentos desde otra perspectiva: desinterés en trabajar y falta de esfuerzo en los estudios de los beneficiarios de la pensión.
Mayoría de edad y pensión alimenticia: ¿Hasta cuándo hay que pagar?
Conviene empezar aclarando que, contrariamente a la creencia popular, la mayoría de edad de los hijos no anula automáticamente la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos. Mientras los alimentistas (los hijos) sigan estudiando y carezcan de medios para subsistir, el padre o madre obligado a pagar la pensión deberá seguir abonándola.
Así lo establece el artículo 142 del Código Civil. “Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Causas para finalizar la pensión de alimentos: Art. 152 del Código Civil.
Sin embargo, esta obligación está sujeta a ciertos límites. El artículo 152 del Código Civil establece los casos en que la obligación de dar alimentos finaliza. A los efectos del presente artículo, nos centraremos en las causas previstas en los apartados 3º y 5º.
“3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria”
“5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
Es decir, si el beneficiario de la pensión puede ejercer una profesión, o demuestra una falta de aplicación en el trabajo o los estudios, la obligación de dar alimentos desaparece. Veámoslo de la mano de varias sentencias judiciales.
Falta de aplicación en los estudios y formación académica.
Sentencia del Tribunal Supremo 298/2018 de 24 de mayo de 2018. Un padre es condenado a pagar una pensión de 350 euros mensuales a su hija de 19 años, estudiante de Química. 11 años más tarde (ya con 30 años) su hija sigue estudiando la carrera, sin una previsión clara de cuando finalizará su formación académica. Ante esta situación, atendiendo a las circunstancias del padre, el escaso aprovechamiento escolar de su hija, etc. el Tribunal acuerda anular la pensión de alimentos.
Desinterés y nula preocupación por acceder al mercado laboral.
Hijo de 28 años, que lleva recibiendo una pensión de alimentos durante los últimos 21 años. Dado que no está cursando ningún estudio, y tampoco busca activamente empleo, la Audiencia Provincial de Pontevedra considera que no tiene un verdadero interés por encontrar trabajo, y extingue la pensión de alimentos. Algo similar ocurre en Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Hijo de 24 años, desempleado, y no inscrito como demandante de empleo. Está matriculado en la Universidad, pero no se presenta a ningún examen. El Tribunal también acuerda finalizar la pensión de alimentos.
Conclusión.
Pese a que la obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos continúa cuando éstos alcanzan la mayoría de edad, bajo determinadas circunstancias se puede anular antes de tiempo. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia. Si tiene alguna duda sobre este tema no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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