Consulta:
Estimados abogados,
Teníamos pensado reclamar contra el banco para la devolución de los gastos que pagamos en su día, por la escritura de préstamo hipotecario que firmamos ante notario. Nos hemos enterado que el Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia diciendo que los gastos los tiene que pagar el cliente y no el banco, ¿ vale la pena reclamar?.
Estimado lector, gracias por su consulta.
Nuestro despacho ha ayudado a muchos consumidores a recuperar una parte importante del dinero que pagaron por estos gastos, y a pesar de toda la publicidad que se le está dando, lo cierto es que esta nueva sentencia de Tribunal Supremo, no ha cambiado demasiado lo que se venía acordando por los juzgados menores, ya que muchos de ellos no aplicaban la sentencia del Supremo de 23/12/2015, dónde se señalaba que los impuestos los debía pagar el banco.
En primer lugar debemos decir, que no nos podemos pronunciar ni comentar la nueva sentencia, pues la misma a día de hoy (5/3/2018) no se ha publicado, únicamente hay una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, diciendo que el tribunal ha decidido que el impuesto de AJD relativo a los préstamos con garantía hipotecaria lo debe pagar el cliente y no el banco; y la parte del impuesto ( que es mínima) relativa a los gastos notariales por mitades, etc. Pero estas nuevas sentencias ( en realidad son dos) aún no se han publicado.
En segundo lugar, como he apuntado al inicio, lo cierto y verdad es que los juzgadores de primera instancia, al menos de los juzgados de Denia y los que conozco de la provincia de Alicante, estaban acordando la nulidad de la cláusula por la que el banco imponía el pago de todos los gastos al cliente, y acordaban que el banco debía devolver los gastos de notaría, registro y gestoría y registro de la escritura, pero no los del impuesto AJD, por lo tanto, la sentencia del Supremo, como he adelantado no cambia la situación actual.
¿Es conveniente reclamar o no vale la pena?.
Según nuestra experiencia profesional, sigue siendo conveniente reclamar, pues a pesar de ser cierto que el impuesto AJD era la parte fundamental de la reclamación, el resto de conceptos suponen aún una cantidad interesante, que en un préstamo medio puede ser superior a 1.500€.
Además, nuestra experiencia nos dice, que en el caso de ser usted un consumidor, que no haya negociado esta cláusula, sus posibilidades de éxito son extremadamente altas.
Por último, señalar que hay, a mi modo de ver una evidente intención de desanimar a los consumidores afectados por esta cláusula, pues esta sentencia se ha anunciado por los medios de comunicación como el fin de la posibilidad de reclamar, lo que no es cierto, además se ha aprobado que sólo un tribunal por cada provincia revise todas estas reclamaciones, con el retraso que esto supone, etc.
Lo cierto y verdad es que puede reclamar por sus derechos y que le animamos a hacerlo, además sin riesgos, y que es posible que esta doctrina sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues según el principio disuasorio de la normativa de los consumidores y usuarios, lo que sería apropiado, según mi modo de ver, es condenar a los bancos a pagar todos los gastos derivados de las hipotecas, y así, disuadirles de incluir estas cláusulas abusivas, porque si no se hace así, y sólo se les hace devolver parte, seguirán incluyéndolas en sus contratos.
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Carlos Baos (Abogado)
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