Tras la vuelta de vacaciones hemos recibido en el despacho una sentencia relativa a la reclamación de los gastos de los préstamos hipotecarios que entendemos es muy interesante, y que ha sido dictada por el juzgado nº 3 de Denia, sentencia número 179/17, por la que el juzgado estima la demanda que fue presentada por mi como letrado del despacho White Baos Abogados, en mi propio nombre, Carlos Baos como consumidor.
Lo interesante de esta sentencia es:
1.- La cláusula que impone todos los gastos es abusiva con independencia de la formación y conocimiento del consumidor, aunque sea un abogado. En el caso señalado, el banco demandado y que ha sido condenado, Bankinter, basó parte de su defensa en que al ser yo, el consumidor afectado un abogado experto en derecho inmobiliario y derecho bancario, era evidente que conocía las consecuencias económicas de la cláusula y que se aceptaron.
Como alegamos en el juicio, y así se recoge en la sentencia, esta cláusula por la que se nos impuso todos los gastos es objetivamente abusiva y por lo tanto nula, por ser desproporcionada y por imponer al consumidor gastos que no le corresponde, independientemente de la formación del consumidor, siendo que la firmé no en calidad de abogado para un uso que no estaba relacionado con mi actividad profesional.
Pero es importante en este punto recordar que el afectado para poder reclamar con garantías de éxito debe ser una persona física cuya hipoteca no tenga relación con su actividad comercial, profesional, etc., aunque es irrelevante la formación o experiencia que tenga.
2.- La sentencia condena al banco a devolvernos los gastos pagados en relación con el préstamo con garantía hipotecaria, salvo el impuesto de AJD.
3.- Condena igualmente a BANKINTER a devolvernos los gastos de la tramitación de la escritura de compraventa que se firmó antes de la hipoteca.
Esto entendemos que es algo novedoso, pues como acreditamos ante el juzgado, el banco nos obligó, tal y como hacen normalmente, para darnos el préstamo a que fuera la tramitadora de la entidad, BRAND, la que tramitara no solo la inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, sino también la compraventa, imponiéndonos este gasto no solicitado por nosotros de forma abusiva.
Así, el juzgador ateniendo a nuestra demanda, ha condenado a la entidad bancaria, también a la devolución de la cantidad de 508€ que nos cobró la gestoría del banco para tramitar la escritura de compraventa e inscribirla en el registro de la propiedad.
CONCLUSIÓN
Desde White Baos Abogados ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de reclamar sin costes ni riesgos por los gastos que pagaron al firmar su préstamo hipotecario, contáctenos y le ayudaremos.
Carlos Baos (Abogado)
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