Golden Visa en España. Te explicamos todo lo que debes saber sobre la Residencia para Inversores. Documentación. Plazos. Abogado experto en Derecho de extranjería.

Golden Visa en España. Residencia para inversores.

Existen distintos tipos de visados y permisos de residencia para vivir y/o trabajar en España. Visa No Lucrativa. Visa para Nómadas Digitales. Visado para estudiantes. Etc. Dependiendo de las circunstancias de cada persona, puede ser más conveniente solicitar un tipo de visado u otro. En el artículo de esta semana analizamos en detalle los requisitos y documentación necesaria para obtener la Visa para inversores, también conocida como Golden Visa en España.

¿En qué consiste exactamente la Golden Visa en España?

Aprobada en el año 2013, la Golden Visa es un tipo de visado o residencia que buscar atraer a nuestro país a grandes inversores. Las ventajas que ofrece son varias. Autoriza a residir y trabajar en nuestro país (ya sea por cuenta ajena o como autónomo). Otorga completa libertad de movimiento dentro de la zona Schengen. Permite al solicitante traer consigo a sus familiares (pareja o hijos) mediante una solicitud conjunta, etc. Cuando se solicite desde España, la duración inicial de la residencia será de 3 años.

Requisitos para obtener la Golden Visa en España.

Para poder solicitar la Golden Visa es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayor de edad (tener más de 18 años).
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Acreditar medios económicos suficientes para el periodo de residencia en España (400% del IPREM – Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, por año).  
  • Disponer de un seguro público o privado de salud, y no tener ninguna de las enfermedades contagiosas recogidas en Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No tener antecedentes penales en el país o países donde el solicitante haya residido los últimos 5 años.
  • Haber realizado una inversión de 500.000€ o superior en bienes inmuebles en España.

Documentación especifica necesaria para obtener la Golden Visa en España.

En el momento de presentar la solicitud, además de pagar la tasa correspondiente, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Fotografía de tamaño carné reciente con fondo blanco.
  2. Pasaporte en vigor. Debe tener una vigencia de al menos un año. Y como mínimo dos páginas en blanco.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por los países en los que el solicitante ha residido los últimos 5 años.
  4. La acreditación de los medios económicos se puede realizar por cualquier medio de prueba válido en derecho. Un certificado de saldo medio expedido por una entidad bancaria. Acreditación de recibir ingresos suficientes como pensión, alquileres, acciones, etc.
  5. Certificado de una entidad aseguradora confirmado que el solicitante tiene un seguro médico de al menos un año de duración, sin carencias, etc.
  6. Para acreditar la adquisición del inmueble existen varias opciones, dependiendo de si la compraventa se ha completado o no. Lo habitual es acreditarlo mediante una certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
  7. Certificado preparado por un médico colegiado confirmando que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades contagiosas del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Importante. Traducciones juradas y Apostilla de la Haya o legalización.

Cualquier documento que no esté en español deberá estar traducido al castellano por un traductor jurado debidamente registrado en España. Además, los documentos expedidos por las autoridades de otro país (certificados de antecedentes penales, el certificado de matrimonio de los dos solicitantes, un certificado del departamento de pensiones del Reino Unido, etc.) deberá estar apostillado o legalizado para tener validez en España.

Conclusiones.

Si usted desea residir en España y en Europa, y está interesado en solicitar la Golden Visa o Residencia para inversores, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

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