¿ Ha pagado usted impuestos de Sucesiones o Donaciones en España en los últimos 4 años?, Recupere su dinero. 100% Casos ganados.

Si usted pagó en España hace menos de 4 años por el impuestos de Sucesiones o Donaciones, como beneficiario de una herencia o una donación, y si usted, o el fallecido o la persona que hizo la donación (donante) eran no residentes fiscales en España pero residentes en la Unión Europea, sepa que es muy posible que pueda recuperar la inmensa mayoría de los impuestos pagados, con más intereses, siempre y cuando la herencia o donación fuera entre ascendientes: padre, madre, abuelo, etc., descendientes: hijos, nietos, etc., o cónyuges.

Como hemos comentado en otros artículos, la base legal de esta reclamación, es que con anterioridad al 1/1/2015 los no residentes fiscales en España ( aunque fueran residentes en un país de la Unión Europea) pagaban impuestos de Donaciones y Sucesiones según la normativa y escala nacional, y no se les aplicaba la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, que por regla general contiene muchos más beneficios y ventajas fiscales.

Esta situación suponía una clara discriminación para aquellos ciudadanos de la Unión Europea que no eran residentes fiscales en España, pues pagaban en la práctica, en determinadas circunstancias, muchos más impuestos que los residentes fiscales. Tal discriminación fue declarada y reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, y luego admitida tácitamente por España, cuando mediante la Ley 26/2014, modificó la normativa, de tal forma que desde el 1/1/2015 los ciudadanos residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, se podrán beneficiar de la normativa autonómica ( valenciana, catalana, madrileña, etc.) y de sus ventajas fiscales en el impuesto relativo a las donaciones y sucesiones o herencias.

Nuestro despacho ha tenido la ocasión de ayudar a numerosos clientes a reclamar por el impuesto de sucesiones y donaciones pagado, siendo que a día de hoy, se han estimado el 100% de nuestras reclamaciones, habiendo los clientes en cuyos expedientes ya ha recaído resolución definitiva, obtenido la devolución de lo indebidamente pagado, con más los intereses correspondientes desde el pago y hasta la fecha efectiva de la devolución.

Además, siguiendo nuestra política de compromiso y defensa de la comunidad extranjera en España, y siendo esta una cuestión de discriminación intolerable, nuestro despacho únicamente cobrará honorarios a los clientes, si se estima su reclamación y si el cliente recibe la devolución de lo indebidamente pagado.

Por lo tanto, si usted o alguien que usted conoce, ha pagado Impuestos de Sucesiones o de Donaciones en España hace menos de 4 años, consúltenos sin compromiso, y le confirmaremos si puede solicitar la devolución del impuesto, todo ello  sin gasto alguno para usted, contáctenos

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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