Consulta:
Estimado abogado,
Hace unos meses compré un apartamento y una villa o chalet en España, ambos de segunda mano, en la provincia de Alicante ( Costa Blanca), por un precio muy bueno, eran unos verdaderos chollos. Ahora unos meses más tardes he recibido una carta de las autoridades fiscales, Hacienda, donde me dicen que entienden que el valor real de los inmuebles comprados es más alto que el declarado, y me piden que pague más impuestos. ¿ Es esto legal? ¿ Puedo hacer algo?.
Estimado lector, gracias por su consulta.
Es común en esta época de crisis encontrar “gangas” inmobiliarias, y también es muy común que tras la compra y firma de las escrituras correspondientes, el comprador reciba una notificación por parte de la Consejería de la región en la que compró, entendiendo que el valor declarado es menor que el valor de real, y por lo tanto, solicitando el pago de una cantidad complementaria del impuesto de transmisiones patrimoniales, a la ya pagada, pues si valor declarado es menor al valor real, teóricamente hay que pagar el impuesto sobre la base del mayor de los valores.
Tal y como comentamos hace un tiempo en otro artículo, en relación con la comprobación de valores en la Comunidad Valenciana por parte de las Oficinas Liquidadoras, existe una sentencia muy importante, dictada el 1 de Octubre de 2013, la sentencia número 1336/2013 por parte de la Sala Contencioso Administrativa del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde se declaró que los métodos seguidos hasta entonces por parte de la administración para revisar los valores declarados no eran adecuados, pues se basaban en los datos catastrales, y no había una visita a los inmuebles y por lo tanto, no había una valoración individual de los mismos, etc.
A pesar de dicha sentencia, las autoridades fiscales de la Comunidad Valenciana a través de sus Oficinas Liquidadoras, siguen emitiendo este tipo de liquidaciones del impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( TPO) en las compraventas de inmuebles de segunda mano, como consecuencia de estas comprobaciones de los “valores reales”, aunque tras la decisión judicial señalada, la Administración ha cambiado de estrategia, pues ahora:
1) Hacen visitas a los inmuebles (aunque no en todas las ocasiones).
2) Liquidan el impuesto y valoran los inmuebles de acuerdo a una norma ( orden) que aprueban anualmente
Entendemos que a pesar de que se ha modificado la forma de actuar, hay muchas posibilidades de recurrir estas nuevas liquidaciones con éxito, entre otras razones porque aunque sus valoraciones son consecuencias de las visitas realizadas por los peritos de la administración, no respetan lo dicho por la citada sentencia, pues no se basan en el estado del inmueble, sino que se valora conforme a los coeficientes y valores fijados en la orden anual. Además entendemos que dicha orden, que es la base de la valoración, adolece de varios defectos formales que podrían tener como consecuencia incluso la nulidad de la misma.
Hay que recordar pues es muy importante, que si nos llega una liquidación fiscal de este tipo, y se recurre reservándonos el derecho de promover una tasación judicial contradictoria, no hará falta pagar o avalar el pago de lo reclamado, para poder oponernos a la misma.
Si las autoridades fiscales le reclaman un pago extra en el impuesto de transmisiones patrimoniales por entender que el valor real del inmueble es mayor al declarado, no pague, contáctenos y le informaremos de sus derechos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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