Las acciones legales para reclamar una deuda no pueden ejercerse en cualquier momento, tienen unos plazos de prescripción, transcurridos los cuales se pierde el derecho a reclamar.
El plazo general para ejercitar las acciones personales era de 15 años, pero la Ley 42/2015 de 6 de octubre de 2015, redujo este plazo a únicamente 5 años. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se incluyó la disposición transitoria V que establecía que todas aquellas acciones personales que hubiesen nacido antes de la modificación se regirán por lo establecido en el artículo 1939 del Código Civil, lo que significa básicamente que las obligaciones anteriores, aunque seguirían sujetas al plazo de prescripción de 15 años, el límite para su reclamación será el de 5 años desde la entrada en vigor de la nueva Ley, que fue el día 7 de octubre de 2015, un día después de su publicación.
La situación de cada acción quedaría configurada de la siguiente manera:
- Las obligaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2.000 y 7 de octubre de 2.005, prescribirían a los 15 años, estando la mayoría de ellas prescrita. Las obligaciones anteriores a estas fechas están prescritas.
- Las obligaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2.005 y 7 de octubre de 2.015, prescriben con carácter general el 7 de octubre de 2.020.
- Las obligaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre de 2.015, prescriben según el nuevo plazo de 5 años.
¿Significa eso que si mi hipoteca fue firmada entre 2005 y 2015 perderé la posibilidad de reclamar el 7 de octubre de 2.020?
Actualmente existen dos interpretaciones judiciales:
La primera interpretación, considera que la prescripción de la acción de restitución de los gastos solo puede empezar a contarse desde que se declara la nulidad de la cláusula de gastos, pues el derecho a reclamar la devolución nace con la nulidad de la cláusula. Es importante recordar a estos efectos, que la acción de declaración de nulidad de la cláusula, que es distinta a la acción de reclamación de lo indebidamente pagado, no prescribe nunca, lo que en síntesis significaría que NO tendríamos límite temporal para reclamar.
Sin embargo, algunas Audiencia Provinciales mantienen una segunda interpretación, que consiste en considerar que las acciones de nulidad y reclamación de dinero son independientes, y por tanto, la prescripción de la acción empieza a contar desde que se pagaron los gastos en el momento de la firma de la hipoteca, y no cuando se declara la nulidad de la cláusula. Esta interpretación implica que lo explicado anteriormente en cuanto a los plazos de prescripción sería plenamente aplicable, y el 7 de octubre de 2.020 podría producirse una prescripción masiva de acciones.
¿A que criterio debemos acogernos?
Aunque no compartimos este último criterio, será el Tribunal Supremo español o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien fije el criterio a seguir. No obstante, la mejor manera de evitar el riesgo de perder el derecho a reclamar, si su hipoteca fue firmada entre 2.005 y 2.015, es interponer la demanda antes del 7 de octubre de 2.020.
En White Baos tenemos una larga experiencia en reclamaciones frente a abusos bancarios, por lo que si desea recuperar los gastos hipotecarios que el banco le hizo pagar indebidamente, contacte con nuestros abogados expertos, y le ayudaremos. Representamos a nuestros clientes en juzgados de toda España, en especial los de la Costa Blanca, Alicante, Valencia, Murcia, Ibiza, etc.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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