¿ Hasta cuanto tiene de plazo para reclamar contra los bancos los afectados de Bankia, o cláusulas suelo, productos bancarios tóxicos, etc?

Como venimos informado desde hace mucho tiempo, las personas ( físicas o jurídicas) afectadas por la venta de acciones de Bankia en la OPS, o por una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, o por la compra de participaciones preferentes, etc., pueden, en la mayoría de los casos, reclamar con éxito contra los bancos.

Todo este tipo de acciones legales aunque no son idénticas, tienen muchas similitudes entre sí, y normalmente tienen en común que en ellas se solicita que se declare la nulidad ( normalmente la anulabilidad para ser más exactos) de parte o de todo el contrato.

Legalmente la base de estas reclamaciones judiciales la encontramos en el artículo 1261 del Código Civil (Cc) español, que dice que para que un contrato exista, deben concurrir en él 3 requisitos: tiene que haber consentimiento de los contratantes, tiene que existir un objeto que sea materia del contrato, y debe haber una causa de la obligación. La falta o vicio en alguno de estos requisitos, según el artículo 1300 del Cc podría tener como consecuencia la anulación del contrato.

En cuanto al plazo para reclamar que tienen los afectados, el artículo 1301 del Cc. dice que la acción de nulidad durará 4 años, y en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, este plazo comenzará a contar desde la consumación del contrato.

El Tribunal Supremo español, ha matizado para este tipo de acciones legales desde cuando se deben entender que empiezan a contar los 4 años, en distintas sentencias como la número 769 de 2014, y otras de 2015 como las números  376 y 489, dejando claro que el plazo de los 4 años no empieza a contar desde la contratación del producto ( perfeccionamiento), sino desde la consumación,  o en su caso, desde el momento en que el afectado tenga conocimiento de la existencia del error o el engaño, es decir, desde que suceda un hecho por el cual el afectado pueda conocer dependiendo del producto que se trate, la existencia de una circunstancias que haga que el contrato sea anulable.

En el caso de acciones de Bankia, entendemos que el plazo de los 4 años, deberá empezar a correr como muy pronto, desde mayo de 2012 cuando se reformularon las cuentas anuales de la entidad bancaria y los inversores pudieron conocer la situación real de Bankia, lo que nos daría un plazo de al menos hasta mayo de 2016 para reclamar.

En los casos de venta de productos bancarios tóxicos, el plazo de 4 años, deberá comenzar desde que el cliente se dé cuenta, por ejemplo, que el producto que le fue vendido no es un depósito ordinario sino un producto de riesgo, o que no puede recuperar la inversión realizada, etc.

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Carlos Baos (Abogado)

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