Heredar del padrastro o madrastra. ¿Cómo afecta al Impuesto de Sucesiones?. Parentesco por afinidad. Impuesto de Sucesiones. Tribunal Supremo. Abogados de herencias en la Costa Blanca.

Heredar del padrastro o madrastra. Impuesto de Sucesiones.

Una de las preguntas que con más frecuencia nos plantean nuestros clientes cuando van a recibir una herencia, es conocer cuánto Impuesto de Sucesiones (ISD) tendrán que pagar. En anteriores artículos hemos tratado este tema en profundidad. El día de hoy queremos abordarlo desde una perspectiva diferente: El tratamiento fiscal que tiene heredar del padrastro o madrastra. ¿En qué grupo, de los previstos en el Impuesto de Sucesiones se encuadran los parientes por afinidad?. ¿Qué trascendencia fiscal tiene esto?. Respondemos a esta, y otras preguntas, a continuación.

El parentesco por “consanguinidad” y por “afinidad”.

Empecemos haciendo una distinción básica entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero lo tenemos con los familiares a los que estamos unidos por un vínculo natural de sangre (en el que también se incluyen los hijos adoptivos). El segundo, por afinidad, se produce cuando dos personas contraen matrimonio. A partir de ese momento cada uno se convierte, a efectos legales, en pariente “por afinidad” de la familia de su cónyuge. Es decir, cuando Maria se case con Juan, el hijo que éste tiene de un matrimonio anterior (Pedro) se convertirá, por “afinidad”, en hijastro de Maria. Y ella se convertirá en su madrastra.

¿Qué relevancia tiene esto en el Impuesto de Sucesiones?.

Los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto de Sucesiones varían en función del parentesco entre el fallecido y el heredero. Cuanto más cercanos sean, menor será el Impuesto de Sucesiones que tengan que pagar los herederos. El ISD distingue cuatro grupos:  

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. 

Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

La duda que se plantea al heredar del padrastro o madrastra es clara: ¿En qué grupo se encuadran los hijastros y demás familiares por afinidad?. ¿En el Grupo III o en el Grupo IV?. La repercusión fiscal de pertenecer a uno o al otro tiene gran relevancia. Ya que el Grupo III prevé una reducción de hasta 7.993,46€, mientras que en el Grupo IV no se tiene derecho a reducción alguna. Además, el coeficiente multiplicador es mayor para el Grupo IV, resultando en un Impuesto mucho más elevado.

La extinción del vínculo de afinidad, según el Tribunal Supremo.

Durante muchos años, la Dirección General de Tributos consideraba que el vínculo entre hijastro y padrastro se extinguía con el fallecimiento de la persona que servía como nexo entre ambos. Es decir (y siguiendo con el ejemplo empleado con anterioridad) si Juan fallece, el vínculo de afinidad entre Maria (madrastra) y Pedro (hijastro) desaparecería. Por lo tanto, el hijastro estaría encuadrado en el Grupo IV, con el perjuicio fiscal que esto supone.

Sin embargo, el Tribunal Supremo interpreta lo contrario. Y así lo puso de manifiesto en la Sentencia 647/2017. Incluso después del fallecimiento del cónyuge que sirvió como nexo entre ambos parientes afines (hijastro y madrastra) el vínculo de afinidad entre ambos se mantiene.  Esto significa que hijastros, sobrinos, cuñados, yernos, etc. se incluyen en el Grupo III. Y tendrán un trato fiscal más favorable que si estuvieran en el Grupo IV en el que se encuentran los colaterales más lejanos y extraños. En principio, sólo se entenderá que el vínculo entre un hijastro y su madrastra se ha extinguido en caso de divorcio o si el cónyuge viudo contrae un nuevo matrimonio.

Conclusiones.

En White Baos Abogados somos expertos en asesoramiento legal de herencias, impuestos de sucesiones y testamento en España. Si desea obtener más información sobre la fiscalidad al heredar del padrastro o madrastra, quiere realizar una planificación fiscal que minimice el Impuesto de  Sucesiones, etc. no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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