Un reciente informe del Consejo General del Notariado no deja lugar a dudas. Durante los últimos años, el número de herencias tramitadas en España ha aumentado más de un 20%. Lo mismo ocurre con las donaciones, que el año pasado experimentaron un incremento cercano al 31%. También destacan las renuncias a heredar que en 2021 alcanzaron su máximo histórico. La pandemia, el temor a futuros incrementos de impuestos y la incertidumbre actual, las principales causas. Ante esta situación, muchas personas se preguntan: ¿Qué es más conveniente? ¿Donar en vida a los hijos o esperar a que estos hereden? En el artículo de hoy analizamos las principales ventajas e inconvenientes de elegir entre herencia o donación.
Herencia o donación. Definición y principales diferencias de cada una.
La mayor diferencia entre herencia y donación es, lógicamente, el momento en que ocurre cada una. Mientras que en la donación el donante trasmite los bienes y derechos en vida, la herencia únicamente ocurre tras el fallecimiento del causante. ¿Qué otras diferencias hay entre una y otra? Por un lado, las consecuencias fiscales. Sin que se pueda generalizar, heredar suele ser más económico que recibir una donación. No obstante, hay excepciones. Por otro lado, no conviene olvidar que en la herencia no sólo se transmiten bienes y derechos, sino también se puede adquirir las deudas de fallecido.
Ventajas de donar bienes en vida.
Los plazos para tramitar una donación son muy inferiores a los de la herencia, ya que no es necesario recopilar la abundante documentación que sí requiere un fallecimiento. El donante también puede imponer condiciones a la entrega de los bienes, o reservarse ciertos derechos. Por ejemplo, conservar el usufructo de una vivienda mientras viva. La donación, además, permite ayudar a familiares de forma inmediata, sin tener que esperar al fallecimiento.
Ventajas de esperar a heredar los bienes.
Quizás la mayor ventaja de transmitir los bienes a través de la herencia sea su régimen fiscal (por lo general, más beneficioso). Sirva el siguiente ejemplo para ilustrarlo. Se hereda una vivienda que el fallecido adquirió años atrás por 150.000€. En el momento de heredar, su valor es de 290.000€. Al tratarse de una herencia, la ganancia patrimonial generada (precio adquisición – precio de transmisión) de 140.000€ no tributará en la renta (Art 33.3.b de la Ley del IRPF) Es lo que se conoce como “plusvalía del muerto”. Sin embargo, si se adquiere a través de una donación, el donante tendría que pagar por este incremento patrimonial un total de 31.080€.
¿Qué opción es, desde el punto de vista fiscal, más aconsejable?
Resulta casi imposible dar una respuesta genérica, siendo fundamental estudiar cada caso en concreto. No es lo mismo una herencia en la que se transmiten bienes y derechos por valor de 700.000€, que otra por valor de 200.000€. También es esencial conocer el número de herederos puesto que esto afectará a los impuestos. A mayor número de herederos, menor importe recibirá cada uno, menos se pagará a Hacienda.
Por otro lado, las reducciones y bonificaciones aplicables, que varían en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, existe para las donaciones una reducción por parentesco de entre 100.000€ y 156.000€ (según la edad del donatario). Lo que supone que la donación de una vivienda con un precio inferior a dicha cifra estaría exenta del pago del impuesto. El impuesto de sucesiones también cuenta con numerosas reducciones o bonificaciones. Reducción en la base imponible del 95% en caso de adquirir la vivienda habitual (con un límite de 150.000€). Bonificación sobre la cuota de entre el 50% y el 75% (en función de la edad y el grado de parentesco). Etc.
Si usted planifica su herencia para minimizar los impuestos, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso concreto, número de bienes a trasmitir, herederos, normativa de la comunidad autónoma aplicable, y le ofreceremos asesoramiento experto sobre qué opción es mejor en su caso: herencia o donación.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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