Herencias de expatriados en España. El derecho sucesorio español. Optar por la ley nacional según el Reglamento 650/2012.

Consulta:

Estimado abogado,

Soy un expatriado de nacionalidad británica,  que desde hace un año aproximadamente vivo en Jalón, en la provincia de Alicante, en la Costa Blanca. Me gustaría saber algo sobre las sucesiones y testamentos en España.

 

Estimado lector, gracias por su consulta.

En  cuando a la ley española, de forma muy general, señalar que permite que se ordene la sucesión y distribuyan los bienes realizando un testamento, aunque no hay libertad absoluta para testar, pues el Código Civil español, establece en su artículo 806, que hay determinada parte de los bienes del testador que por ley están reservados para los herederos, que se llaman herederos forzosos. Esta porción de la que no se puede disponer libremente se llama legítima. Los herederos forzosos, son en primer lugar los hijos y descendientes, a falta de estos los padres y ascendientes, y el viudo o viuda.

Además, si no existiera testamento válido, el Código Civil establece quién debe heredar a falta de testamento, lo que se conoce como la  sucesión intestada, siendo por orden los descendientes, ascendientes, cónyuges, luego hermanos y sobrinos, etc.

Pero siendo usted un expatriado que vive habitualmente en España, debe usted saber, que legalmente tiene la opción de elegir qué ley quiere que se aplique a su sucesión en España. Así, según el Reglamento Europeo 650/2012 de aplicación a todos los fallecimientos que tengan lugar tras el 17/08/2015, aunque en principio la ley aplicable a la sucesión será la del lugar de residencia habitual de finado en el momento de su fallecimiento, le permite optar momento de otorgar su testamento, si así lo desea, por su ley nacional para que rija su sucesión.

Si no opta, o si no tiene testamento, la ley que regirá su sucesión será la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, en su caso, la Ley Española.

Desde la entrada en vigor del Reglamento 650/2012, y para los fallecimientos posteriores al 17/8/2015 la nacionalidad del causante o fallecido deja de ser relevante a los efectos de determinar la ley que regula la herencia, siendo lo más importante determinar el domicilio habitual, e igualmente si se ha optado expresamente o no por una ley nacional del causante; siendo igualmente muy importante la interpretación de aquellos testamento otorgados antes del 17/08/2015, que han de ser interpretados según los criterios fijados en el Reglamento mencionado.

Por lo tanto, es ahora más recomendable que nunca hacer testamento español eligiendo la ley aplicable posible que más convenga.

Si usted es beneficiario de una herencia en España, habrá que determinar qué derecho debe regirla, y si el testamento podrá ser impugnado o no.

Si usted no ha sido nombrado heredero, ahora pueden ser mayores las posibilidades de reclamar derechos legitimarios para aquellos descendientes, cónyuges etc., de expatriados que hayan fallecido en España y les sea de aplicación la ley española, incluso aunque en sus testamentos no les hayan nombrados herederos.

Si usted tiene alguna consulta sobre testamentos o herencias en España, contáctenos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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