En el artículo de hoy queremos comentar la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la calificación de un registrador de la propiedad de Orihuela (Alicante).
Se trataba de la herencia de un señor británico, que a fecha de fallecimiento era residente habitual en España, y que falleció tras la entrada en vigor del Reglamento 650/2012, es decir, tras el 17 de agosto de 2015, dejando mediante un testamento firmado en el año 2003 ante un notario español, todos sus bienes a su esposa, lo que por otro lado es muy habitual en la tradición anglosajona. En dicho testamento no manifestó su deseo de acogerse a ninguna ley para regir la sucesión.
Reiterar que como ya hemos señalado en previos artículos, el Reglamento Europeo 650/2012 es de aplicación en España a todas las herencias, con independencia de la nacionalidad del finado, y en el caso que nos ocupa, sin ser relevante que Reino Unido no hayan suscrito el Reglamento, pues es de aplicación a las herencias en España de cualquier persona.
El registrador de la propiedad, por lo visto entendió que como quiera que el testador no había optado expresamente por su ley nacional para regir la sucesión ( professio iuris ) se debería aplicar tal y como dice el Reglamento la ley española, por ser la del país de la residencia habitual del fallecido. Entendía por tanto, que al ser aplicable la ley española la esposa no podría heredar todo, y los hijos del finado tenían derecho a su parte de la herencia ( legítima ) según lo señalado en el código civil español. Pero su conclusión es errónea.
Al contrario de lo entendido por el registrador, debe entenderse la validez del testamento indicado ( anterior al 17 de agosto de 2015) y lo señalado en él, principalmente por la aplicación del artículo 83 del Reglamento 650/2012, que por ejemplo en su punto 4 señala:
- Si una disposición mortis causa se realizara antes del 17 de agosto de 2015 con arreglo a la ley que el causante podría haber elegido de conformidad con el presente Reglamento, se considerará que dicha ley ha sido elegida como ley aplicable a la sucesión.
Así, se debe entender que aunque no se dijera expresamente, el testador al hacer su testamento quiso hacerlo de acuerdo con su ley nacional, y por lo tanto, se debe entender que optó por ésta, y debe ser la ley inglesa por tanto la que debe regir la herencia, siendo posible que herede completamente la mujer del finado.
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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2016