Herencias en España. ¿ Qué sucede con los inmuebles alquilados? La herencia yacente.

Consulta:

 Somos extranjeros y nuestra madre que ha fallecido recientemente, tenía en España, Denia, una propiedad que estaba  y sigue estando alquilada. Tenía además de varios bienes en España, también bienes en Inglaterra. En estos momentos no sabemos seguro cual es el testamento válido, quién se va a quedar con cada cosa, pues los herederos creemos que seremos los hijos, y algunos no han dicho aún si quieren heredar o no. Como es posible que tardemos varios meses en hacer la herencia y saber quiénes van a heredar y qué, quisiéramos que un abogado español nos informe de qué sucede ahora con las rentas del alquiler, ¿quién debe quedarse con esas rentas? ¿ cómo se debe pagar impuestos, etc.?

 

 

Respuesta.

 

Gracias por su consulta.

 

Desde el fallecimiento del propietario de un inmueble hasta que se produce la aceptación de la herencia por sus herederos, se entiende que la herencia se encuentra yacente, es decir por herencia yacente se la situación en que se encuentran los bienes de una persona desde su fallecimiento hasta que su herencia es aceptada. Durante este tiempo los bienes no son de nadie, pues no se saben aún quienes serán los herederos, y por lo tanto, durante este tiempo, las rentas que se reciben pertenecerán a la herencia yacente.

 

La llamada herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero si debe pagar los impuestos que correspondan, entre otros los impuestos derivados de los alquileres.

 

Así, en tanto no se acepte la herencia y no se sepa quiénes serán sus herederos finales (que deberán aceptar la herencia), en teoría la herencia yacente debería solicitar un número de identificación fiscal, y emitir en su caso, las facturas que sean necesarias, por los meses de alquiler. Pues las herencias yacentes, son considerados obligados tributarios por la Ley General Tributaria española (art. 35.4), así la herencia yacente podrá y deberá hacer las facturas que sean necesarias al arrendatario o inquilino.

 

Igualmente, la herencia yacente, deberá hacer sus declaraciones y pagos correspondientes de IVA, por las rentas recibidas de los arrendamientos.

 

En cuanto a las rentas recibidas por la herencia yacente, como ésta no tiene personalidad y no es sujeto pasivo en el impuesto de la renta de las personas físicas, los que deberán tributar en el impuesto de la renta, por el dinero recibido del arrendamiento, según la ley española, son los beneficiarios de la herencia cada uno en su proporción, incluso aunque no hayan recibido dichas rentas.

 

En principio, en nombre de la herencia yacente, podrá actuar como su administrador o representante aquel que haya sido nombrado como tal en el testamento, o por los posibles herederos, o en último caso, cualquier que sea llamado como heredero.

 

Aceptación y fin de la herencia yacente. Entendemos como abogados españoles que todo lo señalado puede ser complicado, pero normalmente a efectos prácticos puede ser mucho más sencillo. Pues, si las partes están conformes, una vez se conocen los herederos, éstos pueden aceptar la herencia, de una manera muy sencilla, incluso de forma tácita. Una vez aceptada la herencia, la situación de herencia yacente desaparece, cada uno de los beneficiarios de la herencia, podrá pagar y liquidar por los impuestos que sean preceptivos, sin necesidad de dar de alta y obtener un número fiscal para la herencia yacente. Debemos recordar que una vez aceptada la herencia, aunque sea tácitamente, la herencia yacente desaparece, y estaríamos, en su caso,  ante una comunidad hereditaria.

Si usted desea ser asesorado en España en relación con herencias, alquileres, arrendamientos, etc., contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

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