Son muchas las escrituras que pueden firmarse en una notaría. Escritura de compraventa. Préstamo hipotecario. Aceptación de una herencia. Capitulaciones matrimoniales. Escritura de donación. Etc. Sin embargo, aquellas en las que se refleje un pago (como puede ser, por ejemplo, la compra de una vivienda) están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos. Estamos hablando de la identificación de las formas de pago. En el artículo de hoy analizamos la normativa aplicable a la acreditación de los medios pago, y resolvemos algunas de las dudas más comunes que plantea este asunto.
Distintas formas de pago: metálico, trasferencia, cheque, etc.
En líneas generales, las formas de pago que pueden acordar las partes podrían clasificarse de la siguiente forma:
- Metálico/Efectivo.
La Ley 7/2012 de 29 de octubre, para la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una serie de limitaciones que han provocado que este tipo de pagos haya caído en desuso. Cuando una de las partes es empresario o profesional, no podrá pagar en efectivo más de 1.000€ o equivalente en moneda extranjera. Si no es ni profesional ni empresario y, además, no tiene domicilio fiscal en España, el importe máximo a pagar en metálico será de 10.000€.
- Cheque o instrumento de giro similar.
Cheque bancario, cuando es la entidad bancaria la que firma y paga el cheque.
Al al portador, que podrá ser cobrado por la persona que lo lleve al banco.
Cheque nominativo, cuando incluye los datos de la persona beneficiaria, que será la única que podrá cobrarlo.
- Trasferencia bancaria. Pueden ser nacionales, internacionales, etc.
Ley del Notariado y Reglamento Notarial: La identificación de las formas de pago es Obligatoria.
La obligación de identificar los medios de pago está prevista, entre otros, en los artículos 24 de la Ley del Notariado, o 177 del Reglamento Notarial. Puede resumirse de la siguiente manera. El notario está obligado a identificar: 1.- En qué momento se recibe el dinero (antes, o en el mismo momento de la firma). 2.- La cuantía exacta del precio que se paga. 3.- La forma en la que se realiza el pago.
Tanto si se utiliza cheque bancario, como si se hace uso de una trasferencia, el notario deberá incorporar testimonio. En otras palabras, deberá adjuntar a la escritura, copia del cheque o justificante de trasferencia bancaria. Debiendo, además, indicar de forma clara, los números de la cuenta bancaria de origen y de destino del dinero.
Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Para prevenir el blanqueo de capitales, y luchar contra el terrorismo, se han dictado en los últimos años multitud de leyes, órdenes, etc. Orden EHA 114/2008, Ley 10/2010 de 28 de abril, Orden ETD/1217/2022, etc. En todas ellas, se impone a las partes intervinientes en las transacciones (Notarios, Registradores, Entidades de crédito, compradores, vendedores, etc.) la obligación de documentar y declarar la entrada y salida de medios de pago por importe superior a 10.000€, los movimientos por el territorio nacional de medios de pago superiores a 100.000€, etc.
Conclusiones.
La identificación de las formas de pago es una de las partes más importantes en escrituras que implican una transacción económica. Por ejemplo, en compraventas. Si usted tiene cualquier duda sobre el tema, por favor, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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