Como hemos explicado en anteriores artículos, heredar suele ser fiscalmente más beneficioso que recibir una donación. Sin embargo, esto no siempre es así y muchas veces nos encontramos con el caso opuesto. Padres que realizan varias donaciones en vida a sus hijos, para que éstos paguen menos Impuesto de Sucesiones el día de mañana. Esto también es posible, aunque es necesario hacer un análisis detallado para evitar problemas y sorpresas con la autoridad fiscal. En el artículo de hoy, analizamos dos cuestiones que siempre deben tenerse en cuenta en estos casos: la “acumulación de donaciones” entre ellas y la acumulación/adición de donaciones a la herencia.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: progresividad y fraude.
En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto progresivo. Es decir, cuanto mayor es el valor de los bienes donados o heredados, más se paga. Como hemos explicado en otras ocasiones, los contribuyentes pueden acogerse a distintas reducciones. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, las donaciones de menos de 100.000€ de padres a hijos, no pagan impuestos.
¿Qué persigue el fenómeno de la acumulación?.
Básicamente, evitar la picaresca y el fraude fiscal. Veámoslo con un ejemplo. Un padre que quiere donar a su hijo 300.000€. Si realiza una única donación, su hijo pagaría Impuesto de Donaciones por importe de aproximadamente 16.000€. En cambio, si realiza tres donaciones separadas de 100.000€, podría no pagar nada.
Con limitaciones como la acumulación de donaciones (entre otras) se pretende evitar que esto ocurra.
Acumulación de donaciones entre ellas. ¿Cómo funciona?.
¿Cuánto tiempo ha de pasar entre una y otra?. Ley Estatal y de la Comunidad Valenciana
Dependerá de la ley aplicable.
En la Comunidad Valenciana (art. 10 bis de la Ley 13/1997) habrá acumulación entre donaciones cuando entre ellas no hayan trascurrido, como mínimo, 5 años.
Por su parte, si se aplica la Ley Estatal (Art. 30.1 de la Ley 29/1987) este plazo se reduce a 3 años.
Acumulación de donaciones a la herencia. Ley Estatal y de la Comunidad Valenciana.
La acumulación de donaciones a la herencia funciona de manera similar. Cuando se liquiden los impuestos de una herencia, será necesario revisar si alguno de los herederos recibió una donación del fallecido anteriormente. Dependiendo de cuánto tiempo haya pasado entre donación y fallecimiento, la donación podría acumularse. Aquí el plazo previsto en la ley estatal y la ley autonómica Valenciana es el mismo: 4 años. Es decir, si un hijo recibe una donación de su padre y 2 años después éste fallece, al calcular el Impuesto de Sucesiones a pagar por el hijo habrá que tener en cuenta el valor del bien donado.
Cálculo de la cuota tributaria.
La forma de calcular la cuota tributaria en casos de acumulación es algo compleja, y está prevista en los artículos:
30.1 de la Ley 29/1987: “Para determinar la cuota tributaria se aplicará, al valor de los bienes y derechos actualmente transmitidos, el tipo medio que correspondería al valor de la totalidad de los acumulados”
46 b) del Real Decreto 1629/1991: “El tipo medio efectivo será el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicando el resultado por 100. El tipo medio se expresará incluyendo hasta dos decimales.”
Conclusiones.
Si usted está preocupado por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones que tendrán que pagar sus hijos, o usted, no dude en contactarnos. En White Baos Abogados somos expertos en derecho de donaciones y sucesiones, planificación de herencias y asesoramiento fiscal. Estudiaremos su caso en detalle y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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