Impuesto de la Renta de los No Residentes en España. Alquiler, discriminación, gastos.

Si usted es no residente fiscalmente en España, y es propietario de bienes inmuebles en este país, debe conocer las obligaciones fiscales que le afectan.

 

Al margen de la contribución anual a su ayuntamiento mediante el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), debe declarar sus bienes en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

 

El importe de este impuesto dependerá de si el inmueble ha tenido rendimientos económicos durante ese año o no, es decir, si ha sido alquilado o no.

 

Si NO alquila. Si su inmueble no ha tenido rendimientos económicos, es decir que no ha sido alquilado, deberá declarar este impuesto mediante una declaración anual, que supone un pequeño porcentaje del valor catastral del inmueble. El valor catastral es un valor fiscal que otorga a los inmuebles la administración y que puede consultar en la oficina del catastro, mirando su recibo, etc.

El porcentaje de dicho valor catastral que se tiene en cuenta para el cálculo del impuesto de la renta de los no residentes, variará según haya sido revisado en los últimos 10 años o no. Sobre este porcentaje deberá aplicar un tipo impositivo del 19% o 24%, según sea el titular residente o no residente en la Unión Europea o en países con acuerdos con la Unión en este sentido.

 

Si SI alquila. Si tiene usted una propiedad en España y la alquila, deberá declarar los importes que haya obtenido por ello. A diferencia del caso anterior, la declaración de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de sus propiedades debe hacerse trimestralmente.

Si es usted no residente, pero reside en otro Estado Miembro de la Unión Europea, Islandia o Noruega puede deducir del importe a declarar los gastos relativos al alquiler y necesarios para el mismo. A modo de ejemplo puede usted deducirse gastos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios o los intereses de la hipoteca, etc.

En caso de que sus propiedades hayan estado alquiladas durante sólo algunos meses del año y el resto haya estado sin uso, deberá declarar trimestralmente los periodos que efectivamente haya estado alquilada, y declarar a final de año por el resto del año que no lo estuvo.

 

Las personas que no residan en la Unión Europea, Islandia o Noruega no pueden actualmente deducir ningún gasto de su declaración por rendimientos del alquiler.

Desde White Baos, especialistas en el asesoramiento legal a expatriados, entendemos que esto supone una discriminación, al igual que sucede con el impuesto de sucesiones y donaciones no puede ser admitida. Así el propio Tribunal Supremo español, dictó en el año 2.018 una sentencia señalando que la discriminación tributaría a los ciudadanos residentes en terceros países no miembros de la Unión Europea,  (que sólo por residir fuera de la unión se les hacía pagar un impuesto mayor), atenta contra el principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea. Entendemos que esta teoría es perfectamente aplicable al impuesto de la renta de los no residentes.

 

Por lo tanto, si usted no es residente en la Unión Europea y quiere reclamar la posibilidad de deducirse los gastos, o si usted necesita asesoramiento en relación con el impuesto de la Renta de los No Residentes, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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