Es bien sabido que cuando resultamos ser beneficiarios de una herencia en España, debemos hacer frente al impuesto de sucesiones. El plazo para presentar y pagar este impuesto a tiempo, y que no tengamos recargos ni sanciones, es de seis meses desde que se produjo el fallecimiento del causante. Sin embargo, el plazo de prescripción del impuesto, es decir el plazo durante el cual la Administración Tributaria tiene derecho a exigir el impuesto, con los recargos y sanciones correspondientes, es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar el impuesto, es decir 4 años y medio desde el fallecimiento.
Desafortunadamente, hay muchas personas que no pueden hacer frente al pago del impuesto, porque heredan bienes inmuebles, y no hay dinero en metálico en la herencia y no disponen del dinero en su patrimonio personal. Este caso es frecuente cuando el heredero es un hermano, un sobrino, o un amigo, dado que normalmente no pueden disfrutar de los beneficios fiscales de los que si gozan ascendientes, descendientes y cónyuges.
También es posible que el beneficiario de la herencia por cualquier otro motivo no desee ser heredero y decida no aceptar la herencia.
En estos casos, es posible que se piense que una solución puede ser, la renuncia a la herencia, renuncia que debe hacerse formalmente. Cuando una persona renuncia a la herencia rechaza ser heredero y el derecho a la herencia pasa a ser de la persona que haya sido nombrada sustituta en el testamento, o si no se hubiera designado ninguna, el derecho pasaría a la siguiente persona en la línea sucesoria que establezca la ley aplicable.
¿Pero qué ocurre con el impuesto en estos casos? La Ley establece que cuando una persona renuncia a la herencia el obligado a pagar el impuesto de sucesiones es entonces el nuevo beneficiario. El beneficiario, la persona que va a adquirir la herencia, tributará sobre la base de la parte que adquiere, aplicando un coeficiente según el patrimonio que tuviera anteriormente, pero a efectos de bonificaciones y reducciones se tendrá en cuenta el grado de parentesco del renunciante, siempre que fuera mayor que el del beneficiario.
Sucede en ocasiones que la aceptación de la herencia se produce transcurridos el plazo de prescripción para el pago del impuesto ( 4,5 años desde el fallecimiento). Si en este tiempo la Administración no ha reclamado, entonces se puede adjudicar el beneficiario los bienes sin pagar el impuesto de sucesiones.
¿Y si renunciamos a la herencia una vez ha transcurrido el plazo de prescripción? Según la reciente consulta vinculante V0229-19 de la Dirección de Tributos, que ha interpretado el artículo 28.3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la persona que resulte ser la beneficiaria de la herencia tras la renuncia del heredero debe hacer frente al Impuesto sobre Donaciones, al asimilar la Administración esta renuncia a una donación, por lo que la prescripción no beneficiaría a quien hereda en virtud de la renuncia.
El motivo de esta interpretación, dada por la administración tributaria, es que entienden que el origen de la adquisición no viene dado por el fallecimiento del causante, sino por el acto de renuncia que ha realizado el legítimo heredero.
Si usted está valorando renunciar a la herencia, de manera libre y voluntaria, o bien quiere renunciar a una herencia en favor de algún familiar, contáctenos y le ayudaremos a analizar los efectos fiscales y legales relevantes.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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