En el artículo de hoy, vamos a tratar de Impuesto de Sucesiones. Intereses. Recargos. Y tratar de explicar de una forma sencilla, que pasa cuando pagamos el impuesto de sucesiones fuera de plazo.
Plazo de pago del impuesto de sucesiones (ISD).
Según la normativa de derecho de sucesiones, el impuesto debe pagarse en el plazo de 6 meses, a contar desde el fallecimiento. O en su caso, cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Prórroga del plazo para el pago del impuesto.
El plazo señalado, se podrá prorrogar por otros 6 meses, es decir, hasta 1 año del fallecimiento. Esta prórroga hay que solicitarla dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.
Intereses de demora.
En todos aquellos casos en que no se pague el ISD en el plazo de 6 meses primeros, se devengará, sobre la cuota del impuesto a pagar, intereses de demora. Intereses que son aprobados anualmente por la administración, y que por ejemplo para el año 2021 son del 3.75% anual.
Estos intereses se devengarán desde el fin del plazo inicial de 6 meses, hasta el pago efectivo de la liquidación. Y se devengarán aunque se haya presentado la solicitud de prórroga del impuesto.
Recargos
Cuando se presente la declaración del impuesto fuera de plazo, además de los intereses de demora señalados, se devengaran también unos recargos.
Estos recargos son los fijados en el artículo 27 de la ley General Tributaria, que ha sufrido una reciente modificación. Antes eran el 5%, 10% , 15% o 20%.
Según la redacción actual, el recargo por presentación del impuesto fuera de plazo ( siempre que no hay requerimiento previo de la administración), será:
“un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso”
Es decir, que si el retraso es de menos de un mes, se pagará el 1%. Si es entre 1 mes y 2 meses, será del 2%, etc.
Este artículo, prevé que partir de 12 meses, el recargo sea de 15%, más los intereses de demora del art. 26 Ley General Tributaria.
Recargo y prórroga del impuesto:
En el caso de que se haya solicitado la prórroga, el recargo sólo empezará a contar a partir del final de la prórroga. Es decir, 12 meses desde el fallecimiento.
Conclusión ( Impuesto de Sucesiones. Intereses. Recargos. )
Por lo tanto, en principio el impuesto de sucesiones en España se debe pagar antes de los 6 meses desde el fallecimiento.
Si no sabemos seguro si vemos a pagar el impuesto a tiempo, es aconsejable solicitar la prórroga, lo que nos dará 6 meses más; es decir hasta 1 año.
Si pagamos más allá de los 6 meses iniciales, tendremos que pagar intereses de demora. Y si pagamos más allá del plazo de la prórroga, tendremos que pagar recargos.
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Carlos Baos (Abogado)
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